Las Escuelas Públicas de Gestión Social (EPGS) son tema de debate público desde los conflictos salariales docentes del año pasado, pero han tomado mayor repercusión a partir del izamiento de una bandera cubana en una de las unidades educativas, en oportunidad de la visita de Juan Martín Guevara De La Serna, hermano del “Che”,  el mismo día de la bandera argentina.

¿Qué son las EPGS?

La educación pública de la provincia del Chaco tiene cuatro sistemas de gestión diferente: estatal; privada; comunitaria o intercultural bilingüe y, el tema central de esta nota; la gestión social.

Las EPGS están garantizadas por múltiples normas, entre las que podemos mencionar: la Ley de Educación Nacional N° 26.206/06 (Arts. 13 y 14); la Resolución Nº 33/07 del Consejo Federal de Educación; la Constitución de la Provincia del Chaco (Art. 81) y; la Ley de Educación Provincial N° 6.691/10.

Como define la Res. N° 33/07, las EPGS son: “Un tipo de unidad educativa surgida en los últimos años, que forma parte del sistema educativo, impulsada por distintos tipos de organizaciones sociales, fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro, que sostienen prácticas educativas de carácter universal, gratuitas, creadas para atender a sectores de la población en situación de vulnerabilidad social…”

Algunos legisladores de la oposición han afirmado que las mismas son irregulares o meros instrumentos del clientelismo partidario, incluso el candidato a gobernador de Todos por el Cambio ha afirmado que las iba a cerrar.

Las mismas expresan una ignorancia supina o de intencionalidad política deliberada, poniendo al descubierto el incumplimiento de sus deberes como legisladores o la falta de comprensión de textos, ya que en la interpelación legislativa al Ministerio de Educación de fines del 2018 (que superó las nueve horas), se otorgó amplia información al respecto, oral y escrita.

El sistema de las catorce EPGS, con todos sus anexos, utiliza poco más del 1% en salarios, solo el 1% de los cargos docentes de la provincia y el 2% de las horas cátedra, atendiendo a casi el 2% de la matrícula provincial, que a fines de 2018 alcanzaba los 7.798 estudiantes sobre un total de 449.154.

Los salarios docentes de las EPGS están bancarizados. Esto significa que cada docente percibe su salario en su cuenta personal, por lo que las vergonzosas afirmaciones realizadas en un programa televisivo de desinformación nacional como PPT de Canal 13, de que se les transfiere los fondos totales a las instituciones son falaces y mal intencionadas.

Con respecto a que algunos trabajadores de las EPGS no poseen título docente, queremos detallar que en las otras tres gestiones del sistema público existen trabajadores de la educación que no poseen título docente e incluso han titularizado espacios curriculares. Es decir, no es una situación exclusiva de este sistema de gestión, en el cual la inmensa mayoría sí tiene título docente.

En cuanto a que las designaciones docentes son discrecionales porque no pasan por Junta de Clasificación, queremos señalar que el sistema de gestión estatal es el único que tiene dicho sistema, ya que las de gestión privada tienen un sistema similar a las EPGS y en las de gestión comunitaria la mitad de los docentes los designan las comunidades sin pasar por Junta.

Las designaciones docentes de las EPGS responden a un perfil de cada institución, que es muy diferente a las demás gestiones, ya que tienen un compromiso con el contexto diferente porque deben atender a población en situación de vulnerabilidad social extrema. En algunos casos durante su turno o en contra turno, los docentes realizan tareas como el amasado del pan para el desayuno o la merienda, la enseñanza del cultivo de hortalizas, la crianza de animales de granja, como pollos, vacunos o porcinos, tareas que son voluntarias y no están remuneradas. Un tema simbólico muy importante es que, si bien no están prohibidos, en ninguna de las EPGS los docentes se adhieren a los paros porque se comprometen voluntariamente a no privar a los estudiantes de la única herramienta de movilidad social ascendente que tienen los más humildes, habiendo cumplido durante 2018 con 190 días de clase.

Por otra parte, se alude a que las EPGS no están reglamentadas por Ley. En tal sentido queremos recordar que el sistema de gestión estatal estuvo más de 100 años sin reglamentación, mientras que el sistema de gestión privada no está reglamentado tampoco. Sin embargo, hemos elaborado un proyecto de Ley para la reglamentación consensuado con las 14 EPGS, el cual ha sido aprobado por el Consejo de Educación de la Provincia y se encuentra próximo a tener tratamiento legislativo (Expte. E29-2018-150685-A). Mientras sucesivos gobiernos demoraron más de 100 años en reglamentar las de gestión estatal, en menos de 9 años ya tenemos proyecto para las EPGS.

¿Cuestiones ideológicas?

Ahora vamos a referirnos al incidente de la EPGS N° 2 del Barrio Emerenciano por la bandera cubana. La normativa vigente de símbolos patrios en la provincia está establecida por Resol. 3844/16 del MECCyT, la cual no permite el izamiento en el mástil central de ninguna otra bandera que no sea la argentina, la del Chaco y la de los pueblos originarios (cuando hubiera población indígena), por lo cual se está haciendo un pedido de informes de oficio para permitir un descargo a la institución, más allá de los trascendidos en medios de comunicación y redes sociales. No existen antecedentes de violaciones a esta normativa y tampoco existe un régimen de sanciones en caso del no cumplimiento, por lo que se evaluarán los hechos y si corresponde algún tipo de medida.

Sin embargo, este incidente desató todo tipo de comentarios acerca de la imagen del “Che” Guevara utilizado en el escudo de la institución, por una parte, y el uso de guardapolvos rojos entre los estudiantes, como si esto también fuera una irregularidad, algo que no es así en ninguna de las dos situaciones.

Primero cabe destacar que no está prohibido el uso de ningún color en los uniformes o guardapolvos escolares. El nombre de Ernesto “Che” Guevara y su imagen está utilizado en numerosas escuelas de la Argentina y su uso no está prohibido por ninguna Ley o normativa vigente en la provincia del Chaco. Los descalificativos a esta destacada personalidad latinoamericana corren por cuenta de quienes lo manifiestan, las cuales responden a una  cerrada orientación ideológica, ya que responde a una interpretación de acuerdo con la versión histórica mitrista, que omite en forma deliberada a numerosos próceres de la historia nacional y latinoamericana, como Juan Manuel de Rosas (al cual José de San Martín le obsequió su sable), José Gervasio Artigas (primer republicano, feminista y libertador de esclavos) o Andrés Guazurarí (guaraní gobernador de Misiones y Corrientes), por citar a algunos muy evidentes. Para poner en su justa dimensión a Ernesto “Che” Guevara, basta mencionar las palabras de Juan Domingo Perón, en 1967, cuando tomó conocimiento del asesinato: “Su muerte me desgarra el alma porque era uno de los nuestros, quizás el mejor: un ejemplo de conducta, desprendimiento, espíritu de sacrificio, renunciamiento. La profunda convicción en la justicia de la causa que abrazó, le dio la fuerza, el valor, el coraje que hoy lo eleva a la categoría de héroe y mártir”.

Concluimos diciendo que estamos orgullosos de las Escuelas Públicas de Gestión Social que cumplen abundante normativa vigente. Desde las Constituciones Nacional y Provincial, pasando por las Leyes de Educación Nacional y Provincial, resoluciones del Consejo Federal de Educación y Resoluciones del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco. Seguir atacando a este subsistema describe más a los atacantes que a los destinatarios de este ataque, por discriminación a los más humildes, sesgo ideológico o una destacable ignorancia.

(*) Por Edgardo Gabriel Pérez – Subsecretario de Relación con la Comunidad Educativa (MECCyT)


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