Fin del misterio de los "docentes truchos": El STJ le dio la razón al Gobierno y Chaco no pagará ni un peso a la Fundación Valdocco

25 de junio 2026

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco puso punto final a una de las controversias políticas y judiciales más resonantes de los últimos tiempos. Mediante la sentencia 245/26, el máximo tribunal provincial rechazó por mayoría los recursos extraordinarios presentados por la Fundación Valdocco, ratificando en forma definitiva que el Estado chaqueño no está obligado a financiar ni transferir aportes a la polémica institución.

La resolución judicial convalida de esta manera la quita de fondos públicos y la clausura de la Unidad Educativa Privada (UEGP) N° 144 dispuesta por el Ministerio de Educación provincial, tras el escándalo que estalló al detectarse masivas irregularidades en la liquidación de sueldos.

Radiografía de un millonario fraude al descubierto

El conflicto judicial y administrativo tuvo su origen tras una auditoría estatal que expuso un modus operandi escandaloso. La investigación detectó una nómina de casi 80 supuestos educadores ("docentes truchos") que percibían haberes del Estado chaqueño de forma simultánea con la provincia de Santa Cruz —lugar de origen de la fundación creada por el sacerdote Juan Carlos Molina—.

Los informes determinaron que los implicados, incluido el propio rector de la institución, no residían en Chaco ni prestaban ningún servicio efectivo en las aulas locales, representando una sangría de fondos públicos que el Gobierno provincial estimó en más de 124 millones de pesos mensuales en su momento.

Los fundamentos del STJ: sin "acción colectiva" para frenar el control estatal

El fallo del máximo tribunal desmanteló los argumentos de la defensa de Valdocco. La entidad pretendía frenar las sanciones administrativas aduciendo que la medida afectaba de forma directa a la comunidad indígena de la etnia Wichi, que asistía al establecimiento.

Los magistrados determinaron que:

  • Falta de legitimidad: La fundación privada no posee la potestad ni representatividad legal autónoma para litigar en nombre del sujeto colectivo de los pueblos originarios o exigir de forma unilateral la consulta previa regulada por el Convenio 169 de la OIT.

  • Legalidad del control: La suspensión de los aportes y la posterior clausura de la escuela constituyeron medidas correctivas lícitas aplicadas directamente a una entidad privada ante incumplimientos contractuales y sospechas de fraude, descartando cualquier "arbitrariedad" o violación al debido proceso por parte del Ministerio de Educación.

Protección a los menores pero fuera de la fundación

A pesar del duro revés judicial para Valdocco, el STJ hizo hincapié en la necesidad de separar los manejos financieros de la institución del bienestar de los estudiantes. En su fallo, emitió una recomendación expresa al Gobierno provincial para garantizar plenamente y a través de los órganos estatales competentes los derechos a la educación, salud, alimentación e identidad cultural de los niños, niñas y adolescentes que asistían al predio, resguardando de manera reforzada la vulnerabilidad de la comunidad wichi sin que ello implique tener que subsidiar a la cuestionada organización.

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