Procesan a 14 ex funcionarios públicos por el delito de Asociación Ilícita para cometer crímenes de Lesa Humanidad

29 de junio 2026

Se trata de un ex Fiscal Federal, un jefe de Guardia de la Cárcel U7, 8 ex Oficiales del Ejército Argentino y 4 Oficiales y Suboficiales de la Policia del Chaco.

La Jueza Federal N° 1 de Resistencia Zunilda Niremperger, en una resolución del pasado 12 de junio, dicto el procesamiento de 14 acusados por el delito de asociación ilícita para cometer crímenes de lesa humanidad en la provincia del Chaco como parte de la sistemática del terrorismo de estado de la última Dictadura Cívico Militar.

El procesamiento alcanza al ex Fiscal Federal Roberto Mazzoni, al ex jefe de Guardia de la Cárcel Federal U7 Pablo Casco y a los militares retirados Teniente Primero Luis Alberto Patetta, Mayor Ernesto Jorge Simoni , Tenientes Coroneles Aldo Martínez Segón , Germán Emilio Riquelme y Tadeo Bettolli y los Coroneles Horacio Losito , Ricardo Guillermo Reyes y Jorge Carnero Sabol.

Además se procesa el ex comisario general José Francisco Rodríguez Valiente, el ex suboficial mayor Gabino Manader , el ex suboficial principal Jorge Ángel Ibarra y el ex sargento José Marín todos integrantes de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Chaco.

La causa tuvo distintas resoluciones de faltas de méritos en años anteriores, lo que genero tramites por diversas apelaciones, que transitaron varias instancias como la Camara Federal de Resistencia y la Camara de Casación Penal.

Finalmente la Fiscalía presento en 2024 y 2025 ampliaciones del requerimiento fiscal, extendiendo el alcance de las imputaciones , reforzando la hipótesis acusatoria en cuanto a la existencia de una organización criminal de carácter estatal y jerarquizada, con una división funcional de tareas y permanencia en el tiempo, destinada a la comisión de múltiples delitos de lesa humanidad.

Los fundamentos de la Resolución.

La extensa Resolución, que tiene 166 páginas , hace un amplio examen del contexto histórico, refiriendo : ” Los hechos objeto del presente pronunciamiento deben ser examinados en el marco del terrorismo de Estado instaurado en la República Argentina a partir del 24 de marzo de 1976, dentro de un proceso previo de progresiva militarización de la seguridad interior que, ya desde 1975, había transferido a las Fuerzas Armadas la conducción de las acciones dirigidas contra la denominada “subversión”.. “

Continuando con este análisis, el fallo describe: “…el aparato estatal desplegó en todo el territorio nacional un sistema represivo orientado a la persecución de personas identificadas como opositoras políticas, sindicales, estudiantiles o sociales, mediante prácticas que incluyeron detenciones ilegales, cautiverios clandestinos, tormentos, traslados no registrados y, en numerosos casos, la desaparición o eliminación física de las víctimas…”

En otro tramo del procesamiento, se reseña:” ...En la provincia del Chaco, dicho dispositivo represivo se desarrolló bajo conducción militar y con intervención de diversas agencias estatales, entre ellas fuerzas policiales, organismos penitenciarios y estructuras de inteligencia, en el ámbito operacional correspondiente al Área Militar 233. Dentro de ese marco, distintas dependencias estatales de la jurisdicción fueron utilizadas para la detención, alojamiento, traslado e interrogatorio de personas perseguidas por motivos políticos o ideológicos, en una dinámica que excedió la actuación aislada de agentes individuales y se insertó en un esquema de represión ilegal de alcance más amplio…”

Más adelante la Jueza analiza: “la intervención de los imputados que revestían tal condición debe ser valorada a la luz de su integración en un aparato organizado de poder, caracterizado por la distribución funcional de tareas y la coordinación de múltiples actores, lo cual resulta especialmente relevante al momento de analizar el alcance de la responsabilidad que —con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal— cabe atribuirles…”

Finalmente, la resolución judicial concluye: “..cabe dictar auto de procesamiento en orden al delito de asociación ilícita, en carácter de coautores, en tanto los elementos valorados permitirían sostener, prima facie, que cada uno de ellos habría efectuado un aporte funcional al desenvolvimiento de una estructura organizada, estable y orientada a la comisión de los hechos ilícitos ya reseñados, dentro de una actuación común y conforme a una distribución de roles…”

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