La Secretaría de Gobierno del municipio de Resistencia, a través de la  Subsecretaría de Tránsito y Transporte y la Dirección General de Transito, realizó nuevos operativo de control vehicular y tránsito en distintos puntos de la ciudad, oportunidad en la que se retuvieron 21 licencias de conducir.

Uno de los operativos se desarrolló en la intersección de las avenidas Sarmiento y Rissione donde se retuvieron 10 licencias  de conducir y  además un vehículo fue trasladado al corralón municipal por falta de documentación.

El otro se realizó sobre avenida San Martín y calle Carlos Boggio donde se retuvieron 11 licencias por no respetar el semáforo. Además se secuestraron cinco motos y tres autos. Los controles fueron supervisados por el jefe de Departamento Héctor Enríquez.

La Municipalidad de Resistencia aplica con rigor la retención de licencia  de conducir ante infracciones graves y de esta manera hace cumplir el artículo 72 bis de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y su adhesión de la Ley Provincial 4.448.

Faltas Graves

Ante faltas graves se efectúa la retención preventiva de la licencia de conducir  con la confección de una multa denominada Boleta del Inculpado. Dicho documento habilitará al inculpado a conducir solo por un plazo máximo de 30 días de corridos, contados a partir de la  confección. De inmediato, la autoridad competente enviará el acta de contravencional al Juzgado de Faltas municipal.

El infractor tendrá un período de 30 días para regularizar  su situación ante la jueza de turno.

La conducción de un vehículo sin respetar el semáforo Luz roja es una de las faltas más graves que puede cometer un conductor, teniendo en cuenta  que el semáforo es la tercera señal con mayor prioridad, solamente por detrás de los agentes y las señales de balizamiento y transitorias.

Otras de las faltas grabes son: La conducción con en estado de intoxicación alcohólica, estupefaciente u otras sustancias que disminuyan la conducción psicofísica normal, la violación a los límites de velocidad máxima, la conducción de motocicleta sin que alguno de sus ocupantes tenga colocado el casco reglamentario, conducción de vehículos contramano, revisión técnica al aprobada y la conducción de un vehículo  careciendo de las prescripciones  del artículo 68 de esta Ley.


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