La Cámara Federal de Resistencia ordenó revocar la sentencia en primera instancia y otorgó a la Defensoría del Pueblo la medida cautelar que ordena suspender la aplicación de la Resolución Nº 45/2016 y de todo otro acto administrativo que haya dispuesto o autorizado el aumento en los peajes del corredor vial N° 6.

En el expediente, el tribunal federal resalta “la desproporción del incremento” en los peajes del puente general Manuel Belgrano que une las provincias de Chaco y Corrientes y el de Makallé, donde el aumento fue de más del 150% y del 275%  respectivamente.

“La decisión jurisdiccional habría vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los usuarios en razón de que se persigue suspender la aplicación de la resolución Nº 45/2016 que lo determinó”, indican los jueces.

Al otorgar la medida cautelar también se resalta que “importaba no sólo prever los mecanismos y procedimientos legalmente establecidos para discutirlos, es decir la convocatoria a una Audiencia Pública, obligación de rango constitucional desatendida”.

El tribunal federal entiende también que además de no realizarse la audiencia pública, no se previó otros medios de consulta a los usuarios: “es decir que se tomó la decisión en forma inconsulta sin dar lugar a la participación ciudadana en un tema tan caro a la población, como es el precio del peaje que forman parte del corredor bioceánico con permanente y gran flujo de tránsito, el que merecía que las autoridades extremen los recaudos en la toma de decisiones, toda vez que involucra al interés público”, indicaron los jueces además de resaltar también el incumplimiento por parte de la administración nacional del deber de informar previsto en el art. 4 de la Ley Nº 24.240.

La Cámara Federal ordena también a la Dirección Nacional de Vialidad que controle el cumplimiento de esta medida cautelar en un plazo de 60 días, y solicita al defensor del Pueblo que en carácter de colaborador informe si se cumple con esta decisión judicial.

 

 

 

 

 

 

 


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