Por medio de la Resolución General 999/2024 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), publicada este jueves en el Boletín Oficial, se modificaron las disposiciones relacionadas con lo que respecta a la figura del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

El texto oficial introduce cambios en la normativa existente y establece la centralización de la información sobre los PSAV en un Registro administrado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La Resolución incorpora los requisitos para la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. Para agilizar los procedimientos de inscripción y cancelación en este registro, se decide delegar estas facultades en la Gerencia de Registro y Control de la CNV.

El texto también menciona que la delegación de facultades se realiza conforme a lo permitido por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación, sin que ello menoscabe las formalidades necesarias para resguardar a los destinatarios de los actos administrativos.

Asimismo, otorga conformidad administrativa para ciertas modificaciones estatutarias, como el cambio de denominación social, la modificación del lapso de duración de la sociedad, la modificación de la fecha de cierre del ejercicio y el cambio de domicilio de la sociedad.

La norma señala que la delegación de estas facultades tiene como objetivo dotar de mayor celeridad la adopción de decisiones en los trámites mencionados, en virtud de razones operativas.

Puntos clave

  • La Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
  • La delegación de facultades no implica la creación de un nuevo órgano ni impide que el Directorio de la CNV dicte actos sobre las mismas materias.
  • La delegación es una técnica transitoria de distribución de atribuciones.

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