Tras una reunión mantenida con referentes del sector productivo, el legislador del partido justicialista, Ricardo Sánchez, destacó el trabajo realizado durante la última semana para pulir los últimos detalles de la ley de condonación de deudas de los productores y ratificó que, tal como lo demandara el gobernador, Domingo Peppo; buscarían sancionar la ley con el mayor consenso posible.

“Sin perjuicio de que esto pueda seguir conversándose, la idea es hacer una condonación al 31 de diciembre del 2013, y a su vez, establecer una refinanciación por las operatorias que se dieron en el 2014, 2015 y 2016, a tasa 0, con un plazo de tres años con uno de gracia”, detalló el diputado.

La iniciativa estipula también vencimientos semestrales que se dará en julio y enero de cada año, con una sola cuota en 2018 teniendo en cuenta el año de gracia.

“Con esto, pretendemos dar respuesta a los pedidos del sector de la producción que estaban en pugna por ampliar las operatorias que entraban en la condonación, y a la vez, hemos tomado nota de los distintos pedidos para conocer el listado de beneficiarios, con lo cual, en la última redacción establecíamos la condonación y en el artículo 1° planteamos la determinación precisa de los beneficiarios que figurarán en una planilla anexa”, detalló.

En esa línea, el legislador saenzpeñense acotó que “también ordenamos que se establezca en ese listado el fondo fiduciario al que corresponde la deuda, pero además se debe establecer el capital adeudado como los intereses correspondientes a cada uno de los productores alcanzados”.

Otra cuestión importante que atiende la ley la situación particular de aquellos que tenían deudas en el 2013,  la refinanciaron en el 2014 y tomaron nuevas deudas. “Para esos casos, establecemos una discriminación entre lo que es la deuda vieja, que a pesar de haber sido refinanciada será condonada, y la más nueva, a partir de 2014, que lógicamente será refinanciada”, puntualizó.

Sánchez remarcó que “exceptuamos de esta condonación a los productores agropecuarios que se encuentren en estado de concurso o quiebra, declarada en los términos de la Ley 25.422”. “De esta manera, damos respuesta a las quejas expresadas por algunos productores que se encuentran en estado de quiebra y serían objeto de la refinanciación, lo que beneficiaría a los acreedores del concurso o la quiebra”, agregó.

De cara al debate parlamentario, el diputado peronista aclaró que si bien cuentan con los votos suficientes para sancionar la ley, la idea del gobernador es que esto pueda darse por consenso, “así que haremos los esfuerzos para que la iniciativa logre un amplio respaldo”, dijo. Por este motivo se produjo la decisión de tratar el proyecto la próxima semana.

Sánchez apuntó finalmente que “estaremos dispuestos a hacer revisiones razonables y que no se alejen de la cuestión presupuestaria que es importante sostener para no desfinanciar al Ministerio de la Producción, habida cuenta de la proximidad del inicio de la campaña algodonera 2018”.

 

Emergencia ferroviaria

Como cuestión previa, en la sesión de ayer, la legisladora Viviana Damilano Grivarello solicitó el ingreso del proyecto del ley 3930/17, el que impulsa la declaración de interés público provincial la prestación del servicio ferroviario de transporte de pasajeros y cargas en el ámbito de la Provincia del Chaco, iniciativa que fue ampliamente debatida, y que al no contar con los votos necesarios para su aprobación sobre tablas, se determinó su pase a comisión, con preferencia para una sesión.

La misma  propone que se instituya la Emergencia del Sistema Ferroviario en nuestra Provincia, en atención a la función social que cumple el servicio de transporte de pasajeros para las Comunidades en el interior Chaqueño y área metropolitana y como sistema de integrado de carga de la Región.

Para ello, de aprobarse la normativa, se encomendará al Poder Ejecutivo, llevar adelante las acciones pertinentes ante el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de lograr una mayor eficiencia en el mantenimiento e inversión en el sistema ferroviario provincial y la proyección de obras de infraestructura de interés para el desarrollo regional.

Finalmente por la futura normativa se invita a las Provincias que conforman las Regiones NEA y NOA de nuestro país, al dictado de normativas de contenidos y alcances similares a la presente ley, con la finalidad de avanzar mancomunadamente en la defensa del sistema de transporte público y logístico en común de cada jurisdicción.

 

Incentivos para la generación y uso de energías renovables

La Cámara de Diputados sancionó por unanimidad la creación del Programa Provincial de Incentivos para la generación y el uso de energías renovables, alternativas o blandas en todo el territorio de la Provincia del Chaco, a partir de una iniciativa del Presidente del Bloque Justicialista Hugo Sager, con el acompañamiento de la diputada Elda Pértile.

A los fines de interpretación de la presente ley, se entiende por "energías renovables, alternativas o blandas", a todas aquellas que se producen naturalmente, en forma inagotable y sin ocasionar perjuicio al equilibrio ambiental.

Las energías alternativas renovables tienen por objeto el uso racional y ambientalmente sostenible de los recursos energéticos renovables, tales como el sol, el viento, el biogas, la biomasa, la geotermia, la mini-hidráulica, y toda otra que científicamente se desarrolle manteniendo las cualidades básicas que distinguen a este tipo de energías.

La norma define las  actuaciones necesarias que se deberán impulsar para el desarrollo sostenible de éste tipo de energías, y los objetivos prioritarios del programa, como ser diagnosticar el estado actual de desarrollo de tecnologías, regular las actividades de generación, promover la investigación, desarrollo y producción de nuevas fuentes de energía no convencionales, proteger los derechos del usuario, y garantizar el control de la contaminación ambiental y la defensa del medio ambiente, entre otros.

Se faculta a la autoridad de aplicación a realizar convenios de asistencia técnica que se implementarán por medio de acuerdos de cooperación científica y tecnológica con el Estado Nacional, Universidades, organismos de investigación acreditados, provinciales, nacionales e internacionales.

Además se exime de todo gravamen impositivo provincial, por el término de 10 años, a las actividades de producción de equipamiento mecánico, electrónico, electromecánico, metalúrgico y eléctrico que realicen personas físicas y empresas radicadas o a radicarse, de origen provincial, nacional o internacional, con destino a la generación, transporte, distribución, uso y consumo de energías renovables, alternativas o blandas en el territorio de la Provincia del Chaco. El Estado podrá establecer incentivos adicionales para promover iniciativas.

Los usuarios de energía eléctrica conectados a una red de distribución podrán transformarse en autogeneradores y cogeneradores de energías renovables, alternativas o blandas sin límite de potencia. La autoridad de aplicación determinará en que casos se les permitirá volcar los excedentes de energía a la red de distribución pública, su incentivo, las condiciones técnicas necesarias para esta operación y la forma de facturación. Además queda determinado que por el uso de energías renovables, alternativas o blandas el Estado Provincial no percibirá ninguna regalía.

Todas las líneas de crédito y subsidios administrados por la Provincia del Chaco con fondos del Estado provincial y nacional, relacionadas con actividades de investigación, desarrollo, transferencia de tecnología, generación, transporte, distribución y uso de energía eléctrica incorporarán a las descripta por la presente ley.

El Estado Provincial deberá implementar medidas tendientes a utilizar energías renovables, alternativas o blandas de cualquier origen para el suministro de servicios de las reparticiones públicas provinciales y otros organismos estatales.

Establece que será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia del Chaco y se invita a los Municipios de la provincia a adherirse a la presente ley, e implementar medidas promocionales tales como el abastecimiento de energías renovables, alternativas o blandas para el alumbrado público o para el suministro eléctrico de las reparticiones públicas.

 

Prorrogan la ley que suspende las ejecuciones hipotecarias

Los diputados sancionaron con fuerza de ley Nº 2672 - M, la prórroga por 180 días de la ley que suspende en todo el territorio de la provincia del Chaco el trámite de todos los procesos  de ejecuciones hipotecarias y de todo otro tipo de ejecución que tengan por objeto la vivienda única de uso permanente y domicilio real de su titular y su núcleo familiar, a partir de una iniciativa de la diputada justicialista Elda Pértile que contó con el despacho unánime de sus pares de la comisión.

La norma prorroga por 180 días el plazo de vigencia de las normativas que establece la Ley Nº 5525 y sus modificatorias, leyes 5541, 5721, 5913, 6112, 6304, 6564, 6632, 6942, 7191, 7358, 7539, 7755, 7850 y 7972. Este  plazo, podrá ser ampliado por hasta 180 días, contados desde su vencimiento, mediante prórroga dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo.

 

Saenz Peña capital provincial del  turismo termal y la hospitalidad

Por iniciativa del diputado justicialista Ricardo Sánchez, se sancionó con fuerza de ley Nº 2673 – V declarar como “Capital Provincial del Turismo Termal” a la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña. La norma establece que en cumplimiento de lo establecido por la ley 1861-V, antes ley 6637, el  Instituto de Turismo de la Provincia del Chaco, incluirá  a la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña en el calendario turístico provincial  como “Capital Provincial del Turismo Termal” de conformidad con lo previsto en la presente ley.

También determina que el Instituto de Turismo del Chaco  prestará colaboración  en la organización de la  “Fiesta del Turismo Termal”, que con carácter provincial, se celebrará en las fechas que se determine pertinente conforme al calendario anual de actividades.

Se faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar  las  adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias al Presupuesto de la Provincia para el cumplimiento de esta ley.

Por último se invita al Municipio de Presidencia Roque Sáenz a adherir a la presente.

 


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