miércoles 12 de agosto, 2026

Nación fijó nuevas reglas para la inversión del nuevo sistema de despidos

12 de agosto 2026

El Gobierno estableció las reglas de instrumentos de inversión para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados por la reforma laboral para el pago de indemnizaciones derivadas de despidos por parte de las empresas.

La medida quedó formalizada mediante la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial con la firma de su titular, Luis Caputo.

La normativa fija los criterios que deberán seguir las entidades habilitadas para administrar e invertir el dinero del FAL. El objetivo, según la resolución, es preservar el valor de los aportes realizados por los empleadores, garantizar la disponibilidad de fondos para afrontar las prestaciones y diversificar los riesgos.

Cuándo comienza a funcionar el FAL

El FAL entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2026. Se trata de un régimen obligatorio para los empleadores del sector privado, diseñado para constituir fondos destinados a afrontar el pago de indemnizaciones laborales. Los recursos serán inembargables y cada empresa será la única titular de su fondo.

El esquema no implica un costo adicional para los empleadores, ya que se financiará mediante una reasignación de las contribuciones patronales vigentes. La alícuota será del 2,5% de la remuneración mensual en el caso de las pymes y del 1% para las grandes empresas.

En qué instrumentos podrá invertirse el FAL

La resolución establece que los recursos del FAL solo podrán invertirse en cuatro grandes categorías de activos:

  • Valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado nacional.
  • Valores negociables de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Depósitos constituidos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central.
  • Obligaciones negociables emitidas en la Argentina por empresas privadas.

Las nuevas pautas de las inversiones del FAL

Qué requisitos deberán cumplir las inversiones del FAL

Para los títulos de deuda provinciales y porteños y para las obligaciones negociables privadas, la norma exige que tengan autorización de oferta pública, negociación en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y calificación de riesgo AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante el organismo.

En cuanto al rendimiento, los instrumentos podrán tener tasa fija, tasa TAMAR, ajuste por CER o ajuste vinculado a la evolución del tipo de cambio. También podrán formar parte de las carteras los Bonos Duales que combinen alguna de esas modalidades.

FAL: límites para evitar una concentración de las inversiones

Uno de los puntos centrales de la resolución es el esquema de diversificación. La normativa establece límites sobre el patrimonio total del FAL para reducir la exposición a un único emisor o tipo de activo.

Los depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas tendrán un límite del 15%. En el caso de la deuda de provincias y la Ciudad de Buenos Aires, el máximo será del 15% en conjunto y del 5% por cada jurisdicción.

Para las obligaciones negociables, el límite será del 20% de la cartera en forma agregada y del 10% por emisor y sus vinculadas. A su vez, los instrumentos cuyo rendimiento esté atado, total o parcialmente, a la evolución del tipo de cambio no podrán superar el 10% del patrimonio del FAL.

Mínimo de liquidez

La resolución también establece que las entidades habilitadas deberán mantener al menos el 10% del patrimonio total del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.

Para alcanzar ese porcentaje solo se podrán computar depósitos a la vista, depósitos a plazo fijo precancelables o con vencimiento remanente de hasta 30 días y letras del Tesoro nacional en pesos, a tasa fija o ajustadas por CER, con un plazo remanente de hasta 90 días. Si ese porcentaje cae por debajo del mínimo como consecuencia del pago de prestaciones, la entidad deberá recomponerlo dentro de los 90 días.

Otro de los criterios establecidos por Economía es que los activos que integren las carteras del FAL estén integrados y sean pagaderos en pesos. Además, los valores negociables deberán estar emitidos y negociarse en mercados autorizados de la Argentina, en línea con lo establecido previamente por el decreto 408/2026.

La norma contempla también qué ocurrirá si un activo adquirido deja de cumplir con el requisito de calificación. En ese caso, podrá mantenerse en cartera hasta su vencimiento o venderse de manera ordenada dentro de un plazo de 180 días corridos. Mientras persista el incumplimiento, no podrán realizarse nuevas adquisiciones de instrumentos del mismo emisor.

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