La Dirección General de Administración del Poder Judicial informa que ante versiones emitidas vía web sobre el importe y determinación del concepto productividad del Poder Judicial correspondiente a julio del presente año:

1. El mencionado concepto se liquida y paga por resolución del Superior Tribunal de Justicia, en virtud del importe recaudado en los apartados determinados por el artículo 3º de la ley 839-A (vrg. Tasas judiciales, multas, locaciones y rentas financieras) en consonancia con el artículo 6º de la misma norma legal.

2. Las determinaciones de pago se efectúan de modo general en forma semestral y de modo particular en periodos trimestrales de recaudación.

3. La última distribución correspondió al periodo enero-marzo del 2020, resultando un importe igual para cada integrante de este poder como siempre se ha aplicado.

4. En virtud de lo expuesto, se espera la conclusión del periodo abril- junio 2020 (que cerrará el 30/06) a fin de determinar el total efectivamente recaudado producto de la distribución dispuesta por el articulo 6º ley 839-A, a efectos de establecer el importe proporcional que corresponderá distribuir a cada agente del Poder Judicial en concepto de productividad.

5. El valor a liquidar y pagar surge de ingresos propios y efectivos del Poder Judicial, según su propia fuente de recaudación dispuesta por ley 839-A.

6. En consecuencia, las informaciones difundidas en páginas web que aluden a un sistema y procedimiento ajenos al Poder Judicial, son falsas ya que lo correcto es lo que se describió anteriormente.


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