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Durante la sesión ordinaria de ayer se mocionó el tratamiento de tres proyectos por los que se autorizaba al Poder Ejecutivo a contraer deuda con destino a obras y asistencia en el marco de la grave situación de emergencia hídrica que afecta a gran parte del territorio provincial. El cuerpo resolvió que las iniciativas permanezcan en cartera y sean tratadas en comisión, a la espera de los consensos.

Luego de un extenso debate, los tres proyectos por los que se autorizaba al Poder Ejecutivo a contraer deuda con destino a obras y asistencia en el marco de la grave situación de emergencia hídrica que afecta a gran parte del territorio provincial, se resolvió que las iniciativas permanezcan en cartera y sean tratadas en comisión, a la espera de los consensos necesarios para su aprobación en la próxima sesión.

Los proyectos

Se trata de los proyectos 376/19 por el que el Ejecutivo requiere autorización para efectuar las operaciones de crédito público para contraer empréstito bajo la modalidad de fideicomisos financieros, y/o la celebración de contratos de mutuo con entidades financieras y/o de fomento de gestión públicas o privadas con sede en la República Argentina o en el exterior, incluyendo fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del estado Nacional, y/o la celebración de contratos de préstamos con organismos multilaterales de crédito y/o la celebración de convenios subsidiarios de préstamos multilateral con organismos del Poder Ejecutivo Nacional, por hasta el monto de U$S 50.000.000.

El 224/19 por el que el Ejecutivo requiere la autorización para endeudarse por hasta el monto de hasta 400 millones para el financiamiento de la ejecución de proyectos en el marco del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR) -ley 24.855-, principal instrumento del programa de Desarrollo Regional y Generación de Empleo, que la provincia del Chaco adhirió por ley provincial 944-F (antes 4468), que consiste en asistir a las provincias y al Estado Nacional, en la financiación de obras de infraestructura económica y social tendientes a la utilización de mano de obra intensiva, la integración nacional, la disminución de los desequilibrios socioeconómicos, el desarrollo regional y el intercambio comercial.

Y el 1994/19 autoría de legisladores del interbloque Cambiemos -que contaba con despacho unánime de la comisión de hacienda- por el que se pretende autorizar al Poder Ejecutivo a contraer empréstitos por hasta un monto de $1.500.000.000, o su equivalente en moneda extranjera, con destino a la capitalización de fondos fiduciarios existentes, o a la constitución de nuevos fondos, los que tendrán por objetivo, ante la situación de emergencia hidrometeorológica, implementar acciones destinadas al sostenimiento de la cadena de pagos del sector productivo y comercial, la restitución de los mecanismos de financiamiento de la campañas agrícolas del año en curso, además financiar asistencia social directa a damnificados.

Oficialistas advirtieron sobre la urgencia de aprobarlos

Los legisladores del oficialismo insistieron en la urgencia de la sanción de estas normas, atento a la situación crítica que se vive en las localidades de la provincia afectadas por la emergencia, así como las demandas de asistencia por parte de los productores. El Interbloque Cambiemos, en tanto, hizo hincapié en la necesidad de introducir modificaciones en las iniciativas y de tomarse el tiempo necesario para acordar algunos puntos con el Gobierno Nacional, con el objeto de tratar de nuevo los proyectos la semana que viene.

Restablecen el régimen de regularización de obligaciones tributarias

Por unanimidad la Cámara de Diputados convirtió en sanción legislativa Nº 3004-F el restablecimiento de la vigencia y modificación de los artículos 1º, 5º y 9º de la ley 2980-F -Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales, a partir de una iniciativa cofirmada por los diputados del Interbloque Cambiemos Alejandro Aradas, Pablo Curín, Claudia González, Livio Gutiérrez y Roy Nikisch.

La norma en el artículo 1º establece un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales que recauda la Administración Tributaria Provincial, al cual podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales hasta el período fiscal Marzo de 2019. El acogimiento podrá formularse desde su vigencia hasta el 30 de Junio de 2019, inclusive.

Efectos del Acogimiento

Además en el artículo 5º, determina con alcance general la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios fijados en el presente artículo, en función al período de acogimiento y según el plazo de financiación que se adopte, conforme se indica a continuación:

Modalidad de Pago.  Acogimiento hasta el 30/06/2019. Contado, 80%. Hasta en 6 cuotas, 50%. Hasta en 12 cuotas, 40 %. Hasta en 24 cuotas, 30%. Hasta en 36 cuotas, el 20%. Hasta en 48 cuotas, el 10%

Los intereses resarcitorios aplicables al presente régimen, se fijan en la tasa del 18% anual y los intereses punitorios aplicables a las deudas que se encuentran en sede judicial hasta la fecha de acogimiento, incluidas en el presente Régimen, se fijan en la tasa del 30% anual”.

Asimismo, se modifica el artículo 9º que establece con alcance general el beneficio de condonación de las multas correspondientes a infracciones formales y materiales de los artículos 32, 33, 34 y 35 del código tributario provincial cometidas hasta el 31 de marzo de 2019 que no se encuentren firmes ni abonadas cuando con anterioridad a la fecha en que se finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen se haya cumplido la respectiva obligación formal o cancelada la obligación relacionada con la infracción. En caso de financiación de la obligación fiscal vinculada con la infracción cometida hasta el 31 de marzo de 2019 se suspenderá el sumario administrativo o imposición de la multa el cual será archivado o condonada la infracción una vez cumplida íntegramente la obligación fiscal.

Lo dispuesto en este artículo también comprende a las sanciones que no se encontraren firmes ni abonadas cometidas hasta el 31 de marzo de 2019 correspondientes a los agentes de retención y percepción.

La Administración Tributaria Provincial podrá reglamentar la presente ley dentro de los treinta días corridos contados a partir de su vigencia y dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su implementación.

Los coautores fundamentan que “en razón de que Régimen de Regulación Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales establecido por las leyes Nº 2924 – F y 2980-F al cual podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales cuyo acogimiento pueden formularse hasta el 30 de Abril, próximo a vencer, y atento al Decreto Nº 256 del 21 de enero 2019 que declara de emergencia y/o desastre agropecuario en la totalidad del territorio provincial con fuerte impacto en las demás actividades económicas, agravadas por las últimas emergencias hidrometereológicas, justifica conceder una prórroga para acogerse a este régimen excepcional de regulación de obligaciones tributarias”.


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