Luego de hacer lugar a la medida cautelar, el juez Civil y Comercial N° 6 también hizo lo propio con la cuestión de fondo de una presentación judicial de la Defensoría del Pueblo del Chaco.

De esta manera, se resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por la institución encabezada por Gustavo Corregido, la cual ordena garantizar durante los períodos de huelga, paros y/o medidas de fuerza la prestación del servicio de atención en carácter esencial, mínimo e indispensable asegurando el cumplimiento de las guardias mínimas y abarca al Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad; al Ministerio de Salud, Hospitales, Centros de Salud, Centros de Servicios de Salud y todas sus dependencias; a las Direcciones de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de toda la Provincia; y Contaduría General de la Provincia, junto con Tesorería General de la Provincia del Chaco.

También lo extienden a las entidades gremiales Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Unión Personal Civil de la Provincia (UPCP), Unión Personal Civil de la Nación (UPCN), Asociación de Profesionales Técnicos y Auxiliares de la Salud Pública (APTASCH) y la Gremial Médica del Estado.

Los servicios que ordena garantizar el fallo judicial a la cartera sanitaria son: A) atención a la mujer embarazada, a los niños, ancianos y personas discapacitadas y brindar al resto de los pacientes cobertura similar a los días domingos o feriados; B) guardias de hospitales y todo lo que refiera a un servicio mínimo de atención a la salud con la calidad y eficiencia requerida para los servicios que presta el estado.

Por su parte, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas deberá garantizar: A) inscripción de nacimientos y defunciones; B) tramitación y retiro de documentos nacionales de identidad y pasaportes cuya petición sea de carácter urgente y C) tramitación de requerimientos referidos a cuestiones de carácter humanitario y urgente.

La sentencia también expresa que se debe informar en forma concreta y detallada las guardias mínimas (indicando personal, pautas horarias y funciones) de modo que permitan una actividad normal de dichas dependencias, adoptando las medidas pertinentes.

Por último, la Justicia recomienda “enfáticamente” al Estado que se cree un órgano imparcial integrado por las partes con las facultades y bajo la normativa y principios que propone la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Tras el fallo, el defensor del Pueblo Gustavo Corregido resaltó que “de ninguna manera se afecta el derecho constitucional a la protesta de los trabajadores”, sino que “se garantiza el servicio a ciudadanos que lo necesiten con urgencia”.


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