Por su parte, el artículo N°2 señala: “Serán electores los ciudadanos de ambos sexos, mayores de (18) inscriptos en el padrón correspondiente, domiciliados en la Provincia y que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en la Ley Electoral N°834-Q (Antes Ley Nº 4.169).
En el artículo N° 3 del decreto se establece: “Para ser candidato, en caso de no ser nativo de la Provincia, se requerirá además, tener cinco (5) años de domicilio inmediato anterior y no interrumpido en la misma a la fecha de las elecciones, estar inscripto como elector en el Registro Electoral Aborigen, tener dieciocho (18) años cumplidos como mínimo a la fecha del comicio y no estar comprendido en algunas de las inhabilidades legales previstas en la Ley Electoral Provincial N°834- Q (Antes Ley N°4169 .
El artículo 4º expresa: “La Junta Electoral Aborígen que actuará en el proceso eleccionario a desarrollarse con motivo del vencimiento del mandato de las actuales autoridades del IDACH, estará conformada por un (1) Presidente que será designado el Ministerio de Gobierno, Justicia, y Relación con la Comunidad, un (1) Vicepresidente designado por el Directorio del IDACH, y tres vocales (3) Titulares y tres (3) suplentes por el Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco. Se dispondrá una compensación especial para los miembros de la Junta Electoral Aborígen, la que se imputará a la jurídiccion 25- Instituto del Aborígen Chaqueño-, para los Vocales Titulares y Suplentes, de acuerdo con las funciones y tareas encomendadas, conforme con la naturaleza del gasto y con los nomencladores vigentes.
Por otra parte, han tomado intervención, el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad y la Asesoría General de Gobierno.
Cabe destacar que Andrea Charole presidente del Idach acompañó el proyecto de Decreto de convocatoria de dicho organismo, dado que en el mes de Diciembre culmina su segundo mandato, siendo necesario a tal fin constituir las Junta Electoral Aborígen.