Los Jueces consideraron que las condenas por delitos de Lesa Humanidad no admiten amnistías, indultos o conmutaciones de penas.

Los condenados deberán cumplir las penas en su totalidad.

Los jueces Eduardo Belforte ,Aldo Mario Alurralde y  Juan Manuel Iglesias del Tribunal Oral Federal de Resistencia , resolvieron el pasado  17 de Octubre por unanimidad y en una serie de Resoluciones;  rechazar los pedidos de aplicación de la Ley 24.390 denominada del 2 x 1 , a partir de  lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el emblemático caso Luis Muiña, que provocara una inmensa movilización ciudadana de rechazo.

Los imputados que recibieron el rechazo a su pedido de Cese de sus Prisiones Preventivas en el marco del Juicio denominado Caballero II, fueron:  el Capitán Tadeo Betolli y  el Teniente 1ro Alberto Patetta , ambos Oficiales de Inteligencia del Ejército Argentino y de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Chaco : el Comisario Principal Ramón Esteban Mezza , el Sub Comisario José Francisco Rodriguez Valiente, el Sargento Gabino Manader, los Cabos Enzo Breard y  José Marin y los agentes Albino Borda y  Jorge Ibarra .

El Tribunal resolvió de acuerdo a lo dictaminado oportunamente por la Fiscalía Federal , manifestando: “Que tanto la acción de los hechos que se juzgan , como el impulso de la acción penal fueron gestados fuera de la vigencia temporal de la norma en controversia , no correspondiendo su aplicación..”

Además los magistrados dejaron sentado que  “ Los delitos de Genocidio , de Lesa Humanidad contemplados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los Tratados Internacionales de DD HH con rango constitucional , no pueden ser objeto de amnistía , indulto o conmutación de pena ; bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga. El beneficio como el pretendido implica una suerte de conmutación de pena encubierta y por tal motivo de vedada aplicación…”

Por ultimo consideraron “ que el Tribunal en la causa sobre la Masacre de Margarita Belén , ya había  rechazo pedidos de los condenados de computo privilegiado del 2 x 1 ,  que no surgieran cuestiones nuevas ; que se adopta el criterio de la minoría de la Corte Suprema en el Fallo Muiña , los criterios recientes de la Cámara Federal de Casación Penal Nacional y el nuevo paradigma generado por la Ley 27.362..”


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