El Gobierno actualizó el monto de facturación anual a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, según fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

Bajo la resolución 69/2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó los límites de categorización según ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos que deberán tener las Micro, Pequeña y Mediana Empresas, y se dividen en las categorías Comercio, Industria y Minería, Construcción, Servicios y Agro.

  • Comercio: una micro empresa es la que factura hasta $36.320.000; pequeña hasta $247.200.000; mediana tramo 1 hasta $1.821.760.000; y mediana tramo 2 hasta $2.602.540.000 de facturación anual.
  • Industria y Minería: una micro empresa factura hasta $33.920.000; pequeña es hasta $243.290.000; mediana tramo 1 hasta $1.651.750.000; y mediana tramo 2 hasta $2.540.380.000 de facturación anual.
  • Construcción: una micro empresa factura hasta $19.450.000; pequeña es hasta $115.370.000; mediana tramo 1 hasta $643.710.000; y mediana tramo 2 hasta $965.460.000 de facturación anual.
  • Servicios: una micro empresa factura hasta $9.900.000 al año; pequeña es hasta $59.70.000; mediana tramo 1 hasta $494.200.000; y mediana tramo 2 hasta $705.790.000 de facturación anual.
  • Agropecuario: una micro empresa factura hasta $17.260.000 al año, pequeña es hasta $71.960.000; mediana tramo 1 hasta $426.720.000; y mediana tramo 2 hasta $676.810.000 de facturación anual.
  • Construcción: micro empresas hasta 12 empleados; pequeña hasta 45; mediana tramo 1 hasta 200 y mediana tramo dos hasta 590.
  • Servicios: micro hasta 7 personas; pequeñas hasta 30; medianas tramo 1 hasta 165 y medianas tramo 2 hasta 535.
  • Comercio : micro hasta 7 personas; pequeñas empresas hasta 35; mediana tramo 1 hasta 125; y mediana tramo 1 hasta 345.
  • Industria y Minería: micro hasta 15 personas; pequeñas empresas hasta 60; medianas tramo 1 hasta 235 y medianas tramo 2 hasta 655.
  • Agropecuario: micro hasta 5 personas; pequeñas hasta 10; medianas tramo 1 hasta 50 y medianas tramo 2 hasta 215.

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