El Poder Legislativo creó por medio de la ley 3468 E el Régimen Especial de Inasistencias Justificadas por día Menstrual.

La normativa partió de Gladis Cristaldo, Teresa Cubells, Lidia Élida Cuesta y Juan Carlos Ayala,  y establece que son sujetos de la presente, las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, que se encuentren entre la menarca y el climaterio y cursen como estudiantes en establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.

Dispone como finalidad de la ley promover la igualdad de oportunidades y posibilidades en el ámbito de la educación;  favorecer la permanencia y egreso, de mujeres y personas menstruantes, de los diferentes niveles del sistema educativo; reducir la deserción escolar de mujeres y personas menstruantes; promover una trayectoria educativa libre de discriminación y exclusión por razones de género;  remover preconceptos y estigmas con relación a la menstruación en los ámbitos escolares, en función de fomentar la igualdad de trato entre niñas, niños y adolescente.

Todas las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes que cursen como estudiantes en los establecimientos mencionados en el artículo 2°, gozan de dos (2) días de Inasistencias Justificadas por día Menstrual por mes calendario.

Determina que las niñas, adolescentes, mujeres o personas menstruantes debe dar aviso conforme lo establecido por la reglamentación.

Para ellos los establecimientos educativos mencionados en el artículo 2° deben:

a) Justificar las inasistencias fundadas en el Régimen Especial de Inasistencias Justificadas por día Menstrual.

b) garantizar a los sujetos de derecho la oportunidad de recuperar los contenidos dictados y las evaluaciones realizadas durante las inasistencias justificadas por día menstrual.

c) generar espacios de aprendizaje y reflexión con el objeto de prevenir y erradicar la violencia, prejuicios y discriminación relacionadas con el ciclo menstrual en el marco y según los lineamientos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral.

d) generar espacios de aprendizaje y concienciación respecto de los trastornos de la salud menstrual en el marco y según los lineamientos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral.

La inasistencia que se registre en el marco del Régimen que establece esta Ley no afectará la regularidad que haya obtenido la o el estudiante.

En todo en cuanto resulte aplicable, se deberán respetar los principios de Identidad de Género establecidos en la Ley N° 26.743.

Aprobaron la ley de expropiación de inmuebles en la localidad de Samuhú

El Poder Legislativo aprobó la ley 3469 A por medio de la cual se declara de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Samuhú, iniciativa que partió del diputado Juan José Bergia.

Los inmuebles afectados por la ley serán destinados a la construcción de centros recreativos, área de caminatas y paseo, paseo aeróbico, Parque Industrial, Campamento de ladrilleros y carboneros, unidades habitacionales, Consorcio Caminero N° 76, Consorcio Rural N 63, Cuerpo de Bomberos Voluntarios, Vivero Municipal, Plaza saludable B° Sur, cancha de atletismo y fútbol, Parque temático camping, área de deportes, Radio comunitario, Plaza Integradora B° Norte, Planta Potabilizadora de Agua y Comisaría
.
La norma faculta al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación de los inmuebles.  La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley será imputada a la partida correspondiente del presupuesto del Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura de la Provincia del Chaco.

El diputado Juan José Bergia, autor de la iniciativa, explicó "se trata de la expropiación de la ex Fábrica Samuhú que se retiró hace 20 años, presentó quiebra, por lo tanto no va a tener ningún costo para la provincia" y agradeció "a los ciudadanos de Samuhú por esta lucha de tantos años".


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