La decisión fue tomada por el Cuerpo Legislativo al tratar el expediente Nº 176/19 girado por el Poder Ejecutivo, que haciendo uso de las facultades conferidas en la Constitución Provincial proponía reformular la redacción de varios artículos de la ley 3023-G por la que se declaró la emergencia en el Chaco en materia de protección de niñas, niños y adolescentes ante situaciones de abusos sexuales y embarazos forzados detectados, por el término de dos años, “atento a la intervención técnica de la Subsecretaría de Promoción de la Salud”, argumentó el titular del Ejecutivo.

La diputada Gladis Cristaldo, pidió en el recinto el tratamiento del Expte 176,19 veto del poder Ejecutivo a la ley 3023-G- emergencia en materia de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes, en ese sentido, precisó que “la Cámara en Comisión elaboró un despacho, donde aceptan en forma parcial el veto a los artículos 2,3, y 5; y se insiste en el art 4 de la sanción”, tras lo cual se puso a consideración y se aprobó la resolución correspondiente.

La resolución que acepta el veto parcial determina la nueva redacción del artículo 2: “establece la prioridad de adoptar medidas de políticas publicas basadas en los principios de calidad, equidad, eficiencia que permitan la prevención, detección, denuncia y/o asistencia oportuna y sensible ante abusos sexuales y embarazos forzados”.

En cuanto a la modificación del artículo 3, se dispone adecuaciones en algunos de sus apartados, como el inciso b) que dispone “fortalecer los mecanismos existentes en la provincia para detectar, denunciar y atender todos los casos que se tomen conocimiento a través del contacto de un ciudadano con cualquier estamento del estado”.

En tanto que el nuevo inciso c) dispone como objetivo de la ley “fortalecer los programas y actividades existentes o definir otros nuevos, para promocionar el no abuso sexual en niños, niñas y adolescentes en la población”.

El inciso g) describe que como otro de los objetivos el de  “priorizar el tratamiento interdisciplinario, o de lo contrario, el mejor tratamiento integral posible frente a cada situación, teniendo siempre presente la no revictimización”.

También mereció modificación el inciso h) el que detalla como último de los objetivos “establecer la importancia y obligatoriedad del correcto registro y la correspondiente referencia a nivel central de las denuncias y las asistencias en todos los ministerios a fin de que se elaboren las estadísticas e indicadores en materia de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes y embarazos forzados”.

Finalmente se aceptó el veto al artículo 5 el que quedará redactado de la siguiente manera: “establece que, en la reglamentación de la presente ley, se organice la articulación dinámica, eficiente y de coordinación interministerial a través de las distintas direcciones involucradas en esta temática, con el fin de operativizar esta ley”.


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