Los fusilamientos de junio 1956 legalmente bárbaros

Por Vidal Mario - Periodista, escritor, historiador

10 de junio 2025

El 12 de junio de 1956, al general Juan José Valle lo detuvieron, lo juzgaron sumarísimamente en la Escuela de Mecánica del Ejército, y lo condenaron a morir fusilado.

Su ejecutor fue nada menos que su amigo el teniente general Pedro Eugenio Aramburu. Habían sido compañeros en el Colegio Militar y Valle lo había ayudado a ascender a general.

Eran amigos, tanto que cuando nació la hija de Valle, Susana, la tercera persona que la tuvo en brazos después de su madre y de su padre fue Pedro Eugenio Aramburu.

Nada de esto impidió que después, ya como presidente de facto, Aramburu firmara el “cúmplase” que llevó al paredón al militar peronista.

Enterado de los fusilamientos de presos políticos que se venían produciendo, Valle se había entregado.

Y lo fusilaron esa misma noche en el patio de la vieja penitenciaría de Las Heras.

La última en verlo con vida fue su hija, a quien entregó su anillo matrimonial con estas palabras: “Dale mi anillo a mami, que va a vivir muchos años más con vos”.

Se negó a que lo fusilaran con uniforme militar y, según el sacerdote Alberto Pascual Devoto, quien lo acompañó hasta el último instante, enfrentó al pelotón con entereza y serenidad.

El religioso recordaría tiempo después que al estrechar sus manos en la despedida final notó que las mismas “no estaban ni frías ni calientes, estaban naturales”.

Bárbaras, pero legales

Considero que las ejecuciones ordenadas por la “Revolución Libertadora” en junio de 1956 fueron bárbaras e innecesarias.

Sin embargo, eran legales y se encuadraban en leyes constitucionales que venían de la época peronista, votadas en su momento por diputados y senadores peronistas.

Una de esas leyes (número 14.062 del 20 de septiembre de 1951) había autorizado el fusilamiento de todo militar que se levantara contra el gobierno de Perón.

Dicha ley vino a ratificar otra que ya se había establecido el 1º de septiembre de 1948 bajo la denominación “Ley 13.234 de Organización de la Nación en Tiempo de Guerra”.

“Todo oficial de las Fuerzas Armadas en actividad, y cumpliendo acto de servicio, podrá ordenar juicio sumarísimo con atribuciones para aplicar o no pena de muerte por fusilamiento a todo perturbador de la tranquilidad pública”, expresaba.

Esa fue la ley que diputados y senadores ratificaron en septiembre de 1951 cuando en un intento por impedir la reelección de Perón el general Benjamín Menéndez se sublevó.

Sofocado el levantamiento, Perón declaró al país “en estado de guerra interno” y ratificó a través de una segunda ley lo dispuesto en la ley de “Organización de la Nación en Tiempo de Guerra”.

Cuando el peronismo cayó en septiembre de 1955, ambas leyes todavía estaban vigentes.

Perón nunca imaginó que más de treinta militantes serían fusilados en tres días por aquellas leyes que él había creado y que, a manera de boomerang, se volverían contra su propia gente.

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