El juez Juan Carlos Peinado ha acordado este lunes enviar a juicio con jurado popular a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.
El magistrado también abre juicio oral contra Cristina Álvarez, asesora de Gómez en Moncloa, por un presunto delito de malversación en calidad de cooperadora necesaria. La decisión llega después de que la Audiencia Provincial de Madrid avalara en julio que ambas fueran juzgadas por estos delitos y acotara el procedimiento tras dejar fuera otras acusaciones.
El juez Peinado ha dictado el auto en la última semana antes de su jubilación, prevista para el próximo domingo 27 de septiembre.
La resolución, de 67 folios, da cumplimiento al trámite que quedó pendiente después de que la Audiencia de Madrid anulase la anterior apertura de juicio oral acordada por el instructor en junio y ordenase retrotraer las actuaciones para que las partes volvieran a formular sus escritos de acusación y defensa conforme al nuevo escenario procesal.
El magistrado considera que existen indicios suficientes para llevar a Gómez ante un tribunal del jurado por dos bloques de hechos. Por un lado, sitúa el supuesto tráfico de influencias en la creación de la cátedra de la Universidad Complutense que dirigió la esposa del presidente y en sus actuaciones en favor del empresario Juan Carlos Barrabés.
Por otro, vincula la presunta malversación con el software desarrollado en el marco de esa cátedra y con el supuesto uso para fines privados de Cristina Álvarez, que estaba destinada en Moncloa.
La Audiencia Provincial de Madrid ya había establecido en julio que la causa debía continuar por tráfico de influencias y malversación y descartó que Gómez fuera juzgada por corrupción en los negocios y apropiación indebida, los otros dos delitos que Peinado había incluido en su primera apertura de juicio oral.
El tribunal también acordó que Álvarez únicamente se enfrentara a la acusación por malversación y separó del procedimiento con jurado al empresario Barrabés, cuya situación se investiga en relación con la legalidad de los contratos públicos adjudicados a su empresa.
Peinado sostiene que Begoña Gómez se valió de su posición como mujer de Pedro Sánchez
El nuevo auto mantiene el relato indiciario que el magistrado ha venido desarrollando durante la instrucción. El juez Peinado sostiene que Begoña Gómez habría aprovechado su condición de mujer del presidente del Gobierno para obtener determinadas ventajas que, según su tesis, no habría podido conseguir de otro modo.
Entre los episodios que recoge figura la reunión mantenida con el rector de la Universidad Complutense en el Palacio de la Moncloa y que, según el instructor, estaría relacionada con la concesión de la cátedra extraordinaria que posteriormente dirigió Gómez. El juez también menciona sus encuentros con Juan Carlos Barrabés en la residencia oficial y las cartas de apoyo que emitió para la empresa del empresario.
Esas actuaciones aparecen relacionadas en el auto con dos contratos públicos adjudicados a la compañía de Barrabés. La Audiencia de Madrid ya señaló en julio que existían indicios que situaban la posible participación de Gómez en un delito de tráfico de influencias tanto en la creación de la cátedra como en la “intermediación en favor de Barrabés”.
El magistrado también pone el foco en el uso de la cátedra como instrumento de “desarrollo profesional privado”. Según el auto, Gómez obtuvo una remuneración por su actividad docente en los másteres integrados en ella. A ello suma el uso recurrente del correo institucional de Moncloa en las comunicaciones vinculadas al proyecto.
La segunda pata de la acusación por malversación tiene que ver con el software desarrollado dentro de la cátedra. Peinado considera indiciariamente acreditado que Gómez se habría apropiado de ese programa, que pertenecía a la Universidad Complutense, y relaciona esta cuestión con el supuesto perjuicio patrimonial causado a la institución universitaria.
Precisamente sobre este extremo, el juez ordena ahora que la Complutense remita una certificación reclamada por la acusación popular unificada sobre el eventual daño patrimonial ocasionado por el software.
La decisión del instructor se produce después de que la Audiencia Provincial revisara buena parte de sus conclusiones. El tribunal superior confirmó que había indicios suficientes para mantener el procedimiento contra Gómez por los dos delitos, pero descartó llevar a juicio con jurado a Barrabés y dejó fuera de la acusación los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida. También levantó las medidas cautelares personales que Peinado había impuesto a Gómez y Álvarez, entre ellas la retirada del pasaporte, la prohibición de salir de España y la obligación de comparecer periódicamente ante el juzgado.
La asesora de Moncloa, también en el banquillo por malversación
Cristina Álvarez se sentará junto a Begoña Gómez en el banquillo, aunque su acusación es más limitada. El juez le atribuye únicamente un presunto delito de malversación y sostiene que intervino de manera necesaria en las actuaciones relacionadas con el proyecto de la cátedra y el software.
Peinado describe en su resolución una “actuación conjunta y convergente” entre Gómez y Álvarez. Según el magistrado, mientras Gómez actuaba como “promotora, directora e interlocutora principal” del proyecto ante la universidad, las empresas y terceros, Álvarez habría desempeñado de forma continuada funciones de apoyo operativo.
El auto atribuye a la asesora intervenciones en reuniones, comunicaciones, cuestiones económicas, relaciones con patrocinadores y distintas gestiones universitarias vinculadas al desarrollo tecnológico. El instructor destaca especialmente que parte de estas actuaciones se realizaron mediante la cuenta institucional de Presidencia del Gobierno.
La segunda pata de la acusación por malversación tiene que ver con el software desarrollado dentro de la cátedra. Peinado considera indiciariamente acreditado que Gómez se habría apropiado de ese programa, que pertenecía a la Universidad Complutense, y relaciona esta cuestión con el supuesto perjuicio patrimonial causado a la institución universitaria.
Precisamente sobre este extremo, el juez ordena ahora que la Complutense remita una certificación reclamada por la acusación popular unificada sobre el eventual daño patrimonial ocasionado por el software.
La decisión del instructor se produce después de que la Audiencia Provincial revisara buena parte de sus conclusiones. El tribunal superior confirmó que había indicios suficientes para mantener el procedimiento contra Gómez por los dos delitos, pero descartó llevar a juicio con jurado a Barrabés y dejó fuera de la acusación los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida. También levantó las medidas cautelares personales que Peinado había impuesto a Gómez y Álvarez, entre ellas la retirada del pasaporte, la prohibición de salir de España y la obligación de comparecer periódicamente ante el juzgado.
El juicio se llevará a cabo a pesar del escrito “ineficaz” de Hazte Oír
El auto dictado este lunes llega después de la audiencia preliminar celebrada el pasado 8 de septiembre. En esa vista, las partes expusieron sus posiciones sobre la apertura de juicio oral y formularon sus últimos argumentos antes de que Peinado adoptara la decisión.
El magistrado ha rechazado además uno de los principales argumentos planteados por el nuevo abogado de Gómez, Jaime Campaner. La defensa sostenía que el escrito de acusación presentado por HazteOír era ineficaz porque incorporaba el contenido de informes elaborados durante la instrucción, cuando la Ley del Tribunal del Jurado establece las exigencias que deben cumplir estos escritos. Peinado no acepta esta objeción y mantiene la apertura del juicio.
También rechaza la declaración como testigo del profesor José Manuel Ruano solicitada por la defensa de Gómez, aunque deja abierta la posibilidad de que pueda prestar declaración durante la celebración del juicio.
Asimismo, Peinado ordena averiguar la “capacidad económica” de Begoña Gómez en previsión de las posibles responsabilidades económicas que pudieran derivarse del procedimiento. Para ello, libra un oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que remita sus cinco últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


