jueves 24 de septiembre, 2026
Edicto

“BRITES, BRAIAN MAXIMILIANO C/ GOMEZ ACOSTA, EDGARDO JAVIER S/ EJECUTIVO”EXPTE: N° 15021/25

12 de septiembre 2026


Dra. BEATRIZ CACERES, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 11, sito en Güemes 609, Secretaría Autorizante, de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica a Sr. EDGARDO JAVIER GOMEZ ACOSTA, D.N.I. N° 24.079.103, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación de la ciudad de Formosa, la sentencia monitoria que en su parte resolutiva reza: Resistencia, 18 de diciembre de 2025.-. RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra EDGARDO JAVIER GOMEZ ACOSTA, D.N.I. N° 24.079.103, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: TOBIAS BROGINI, en las sumas de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE ($133.920,00) y de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($53.568,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ/A 1RA. INSTANCIA, en autos caratulados: “BRITES, BRAIAN MAXIMILIANO C/ GOMEZ ACOSTA, EDGARDO JAVIER S/ EJECUTIVO”EXPTE: N° 15021/25.- RESISTENCIA,… DE… DE 2026.-

TB 12-13/09

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