Dra. CACERES BEATRIZ ESTHER, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11, sito en Güemes 609, Secretaría Autorizante, de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica la VANESA LILIANA ROMERO, D.N.I. N° 33.214.086 por edictos que se publicaran por tres (3) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación, la sentencia monitoria que en su parte resolutiva reza: Resistencia, 10 de Noviembre de 2022. - AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra VANESA LILIANA ROMERO, D.N.I. N° 33.214.086, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($45.328,65) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($22.664,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: TOBIAS BROGINI en las sumas de PESOS VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA ($23.160,00) y PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($9.264,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)),sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172del09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo)y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341delmencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA. - en autos caratulados, en autos caratulados: “CARSA S.A. C/ ROMERO, LILIANA VANESA S/ EJECUTIVO” expte. 10623/22.- RESISTENCIA,… DE… DE 2024.-
TB 19-20-21/09