Cuando el estado calla, la cultura resiste: El silencio también es inconstitucional

30 de marzo 2025

El incumplimiento del Decreto 976/2023, que crea el Museo Provincial de Arte Contemporáneo Sánchez Kelly, no es solo una omisión administrativa: es una vulneración del derecho constitucional de acceso a la cultura .El derecho a la cultura no se suspende.

Dra. Perla Guggiana - Abogada. Curadora de Arte Contemporáneo

El derecho a la cultura, en su más plena acepción, constituye uno de los pilares fundamentales del Estado constitucional de derecho. En la República Argentina, este derecho se encuentra consagrado en la Constitución Nacional: artículos 14 y 75 inciso 19, y artículo 78 de la Constitución de la Provincia del Chaco.

El derecho constitucional garantiza el acceso efectivo a los bienes culturales, a la educación y a la preservación del patrimonio histórico y artístico, esenciales para el ejercicio de otros derechos, como la libertad de expresión, la cohesión social, la identidad colectiva, la participación en la vida democrática y la dignidad humana. Un Estado de derecho no puede hacer silencio cuando la Constitución habla claro. Postergar la cultura, es postergar la democracia misma.

Desde una perspectiva jurídica, el derecho a la cultura reviste naturaleza de derecho humano fundamental, con jerarquía constitucional, que se traduce en el deber de los Estados de adoptar medidas legislativas, administrativas y financieras que aseguren su cumplimiento efectivo. En el derecho comparado, la tendencia a constitucionalizar el derecho a la cultura es creciente, como sucede en España, Colombia y México.

En el derecho argentino, el acceso a la cultura es exigible judicialmente cuando se verifica un incumplimiento injustificado, como ocurre frente al silencio administrativo respecto de la ejecución de normas como la que crea el Museo Provincial de Arte Contemporáneo Sánchez Kelly.

Aún en contextos de restricción presupuestaria —que, lamentablemente, afecta de modo crónico a la Provincia del Chaco—, el mandato constitucional no pierde vigencia.

Su cumplimiento podrá requerir plazos razonables o etapas progresivas, pero lo que resulta incompatible con el orden jurídico es la inacción absoluta o el silencio institucional prolongado frente a compromisos formalmente asumidos.

El acceso a la cultura, en tanto derecho constitucional, exige al menos una respuesta institucional clara, que permita a los herederos del artista Sánchez Kelly donantes de valiosas colecciones al patrimonio público provincial, así como a la ciudadanía en su conjunto, conocer las razones, limitaciones y previsiones del Estado respecto al cumplimiento del Decreto 976/2023.

Este derecho, como todo derecho fundamental, es jurídicamente exigible. El artículo 14 de la Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes el derecho a peticionar a las autoridades.

La ausencia de toda respuesta oficial frente a una obligación jurídica asumida vulnera el derecho a obtener una contestación fundada y compromete seriamente el ejercicio del derecho a la cultura. El artículo 75 inciso 19 impone al Congreso Nacional el deber de fomentar la cultura, proteger el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y garantizar el acceso y la difusión de los bienes culturales.

El artículo 78 de la Constitución del Chaco consagra el derecho de todos los habitantes al acceso a la cultura y establece la obligación de los poderes públicos de promoverla, garantizarla y democratizarla, considerando las particularidades locales y regionales, porque sin cultura no hay identidad, y sin identidad no hay Nación.

En este contexto normativo, resulta llamativa la falta de comunicación oficial respecto de la paralización del Decreto 976/2023, que creó el Museo Provincial de Arte Contemporáneo Sánchez Kelly.

Esta norma, dictada por el Poder Ejecutivo y el apoyo explícito de la Cámara de Diputados de la Provincia- en anterior legislatura-, generó una expectativa legítima tanto en los herederos del artista promotores del proyecto y donantes del acervo fundacional como en la ciudadanía, dando lugar a una obligación jurídica concreta a cargo del Estado provincial.

Cuando el arte debe espera tras una puerta cerrada por el Estado, no es solo un museo lo que se detiene: es la posibilidad de un pueblo de reconocerse y disfrutar de su patrimonio cultural. La cultura no es un lujo de épocas prósperas, sino un derecho que da sentido a todo, incluso en tiempos difíciles.

La paralización del proceso, sin fundamentos conocidos ni información institucional, afecta no solo el principio de legalidad, sino también el derecho de petición y, de forma directa, al derecho constitucional de acceso a la cultura: “El Estado de derecho no admite el silencio como respuesta cuando hay un mandato constitucional en juego", G. Bidart Campos.

El silencio institucional ante un derecho consagrado no es una omisión: es un incumplimiento a un mandato constitucional que priva a la ciudadanía no solo de la cultura, sino a su propia identidad y dignidad. No se trata solo de un museo; es el derecho a la cultura lo que está en Juego.

Por todo lo expuesto, instamos al Gobierno de la Provincia del Chaco, y al Instituto de Cultura a emitir una respuesta clara, fundada y transparente, que no solo reconozca las dificultades presupuestarias que atraviesa la Provincia, sino que informe con precisión el estado actual del proyecto, su viabilidad, los plazos previstos y las decisiones adoptadas respecto del cumplimiento del Decreto 976/2023 porque cuando se trata de derechos, el silencio no es neutral: es inconstitucional. Y, callar ante un derecho vulnerado no es prudencia: es complicidad con la injusticia.

Te puede interesar