El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, en su Sentencia dictada el 4 de noviembre de 2025, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la prisión perpetua, ratificando la calificación de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género (art. 80 incs. 1° y 11° del Código Penal)
El voto conjunto concluyó que el imputado ejerció control, dominio y violencia sobre la víctima por su condición de mujer, en una relación marcada por el sometimiento y la desigualdad de poder, lo que encuadra el caso dentro del concepto penal de femicidio.
El hecho
El crimen ocurrió entre la noche del 28 de octubre y la madrugada del 29 de octubre de 2019, en el interior de la Delegación Municipal del barrio Fray José de la Quintana de la ciudad de Corrientes, donde el acusado se desempeñaba como sereno.
De acuerdo con la Sentencia Nº 168/21 del Tribunal Oral Penal Nº 2, la mujer había acudido al lugar para llevarle la cena a su ex pareja, con quien ya no convivía.
Durante una discusión, el hombre la atacó violentamente, primero golpeándola y asfixiándola manualmente, para luego herirla con un cuchillo en el cuello que derivó en su muerte.
El tribunal acreditó que el agresor ejercía desde hacía años violencia física, psicológica y simbólica sobre la víctima, quien buscaba separarse y rehacer su vida.
La prueba reunida incluyó mensajes amenazantes, testimonios de los hijos y pericias forenses que confirmaron las múltiples lesiones defensivas en el cuerpo de la mujer.
Tras cometer el hecho, el imputado intentó simular un suicidio, manipulando la escena y ocasionándose un corte superficial en el cuello, pero fue hallado con vida por sus propios hijos, quienes alertaron a la policía.
Sentencia del STJ: voto unánime y perspectiva de género
El ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Alejandro Chain, autor del voto principal, sostuvo que el fallo del Tribunal Oral Penal se basó en una valoración probatoria ajustada a la sana crítica racional y en una interpretación coherente con la perspectiva de género exigida por la normativa vigente.
"El carácter cíclico de la violencia doméstica se reconstruye a partir de los testimonios de familiares y allegados a la víctima. Esto es parte del dolo de autor que complementa el tipo penal en su faz subjetiva. El agente actuó inspirado por una motivación asentada en el género o misoginia", señaló el ministro Chain.
Chain explicó además que el accionar del condenado "se inscribe en una relación desigual de poder sostenida por prácticas históricas de sometimiento", y recordó que los instrumentos internacionales como la Convención de Belem do Pará y la Ley 26.485 obligan al Estado a juzgar con perspectiva de género.
"Cualquier respuesta judicial que se pretenda dar al caso no puede estar huérfana de una perspectiva de género, porque de lo contrario se incumplirían los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino", remarcó.
Los ministros del STJ, doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz adhirieron al voto del doctor Alejandro Chain, compartiendo sus fundamentos en su totalidad.
El tribunal destacó además que la defensa no logró acreditar los extremos de la legítima defensa ni de un eventual exceso, como alegó en su recurso.
Fuente: Diario Época
