jueves 15 de octubre, 2026

ARCA perdió un juicio y no podrá cobrarle impuestos a una empresa por tardar 15 años en resolver un reclamo

15 de octubre 2026

Un fallo de la Justicia obligará de ahora en más al cuerpo de abogados de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a ajustar los tiempos para los trámites por reclamos de impuestos pagados fuera de término o considerados mal liquidados por el contribuyente.

La sentencia en cuestión es de la Sala V de la Justicia en lo Contencioso Administrativo y se hace eco del derecho constitucional de las personas a ser juzgadas en un tiempo perentorio. En este caso, el fisco nacional mantuvo abierto un reclamo por 15 años.

El fallo no solo alcanzó a las multas e intereses punitorios y resarcitorios, sino que incluyó el impuesto determinado de oficio en su momento por la Dirección General Impositiva (DGI) de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La empresa que le ganó el juicio a ARCA es Pan American Energy y, según señalan los abogados, puede generar un importante antecedente para otros procesos.

La decisión, fechada el 6 de octubre de 2026, revocó por completo el impuesto determinado, los intereses y las multas debido a demoras injustificadas que superaron los tres lustros de proceso.

Fundamentos de la sentencia

El núcleo de la sentencia radica en un criterio considerado novedoso por los especialistas: la extensión de la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable —tradicionalmente reservada para el ámbito penal o de sanciones— al propio reclamo de la obligación tributaria.

Bajo esta premisa, si la administración y la justicia incurren en dilaciones excesivas, el Estado pierde la pretensión de cobrar el tributo, independientemente de cuál fuera el fondo de la discusión.

El conflicto de la empresa comenzó con una fiscalización del periodo fiscal 2009. En aquel momento funcionaba lo que era la AFIP. Aunque la fiscalización fue sobre 2009, el organismo inició el reclamo en junio de 2017, es decir, cuando los plazos de las deudas fiscales ya habían expirado. Y la resolución del Tribunal Fiscal recién llegó en julio de 2025.

Diego Fraga, abogado especializado en materia tributaria, manifestó a Ámbito que "es un fallo muy importante y acertado". "La Cámara dio un paso significativo al reconocer que la garantía de ser juzgado en un plazo razonable no se limita a los procedimientos penales o sancionatorios, sino que también puede alcanzar a la propia pretensión del Estado de cobrar un impuesto", enfatizó Fraga.

El letrado indicó que "en este caso se discutía una obligación correspondiente al año 2009 y el expediente estuvo casi ocho años solamente en el Tribunal Fiscal de la Nación". "Son demoras que resultan muy difíciles de justificar y que no deberían recaer sobre los contribuyentes", añadió.

En ese sentido, dijo que "hay un principio fundamental detrás de esta decisión y es que el contribuyente no puede quedar sometido indefinidamente a una controversia con el Estado". "El fisco tiene amplias facultades de fiscalización, determinación de impuestos y aplicación de sanciones, pero esas facultades no son ilimitadas. El transcurso excesivo del tiempo genera incertidumbre, dificulta el ejercicio del derecho de defensa y afecta la seguridad jurídica", explicó Fraga.

El abogado añadió que "existe una asimetría que siempre pareció injustificable ya que mientras el Estado exige a los contribuyentes cumplir plazos estrictos y les aplica intereses y sanciones cuando se demoran, muchas veces tolera años de inactividad en sus propios procedimientos".

"No puede haber una exigencia de diligencia extrema para el ciudadano y una tolerancia prácticamente ilimitada para la Administración", enfatizó Fraga quien por otro lado, remarcó que "la decisión también es consistente con una evolución normativa y jurisprudencial que busca fortalecer las garantías de los administrados".

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