El Gobierno postergó hasta el 1 de diciembre el inicio de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados para afrontar las obligaciones de los empleadores cuando termina una relación laboral. Tal como adelantó Ámbito días atrás, la decisión quedó formalizada mediante el Decreto 1228/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, que además duplicó, de seis a doce meses, el plazo mínimo de aportes que cada empleador deberá cumplir antes de acceder a los recursos.
No es la primera prórroga del régimen establecido por la Ley de Modernización Laboral. El esquema debía comenzar originalmente el 1° de junio, pero el Ejecutivo ya había corrido la fecha al 1° de noviembre. Ahora sumó un mes más, dentro del margen máximo de seis meses de postergación que habilita esa ley.
En los fundamentos, el Gobierno explicó que todavía resta completar ajustes en los procedimientos y en los sistemas informáticos necesarios para administrar los fondos. También señaló que hacen falta pruebas para detectar y corregir posibles errores, inconsistencias o demoras antes de que el sistema empiece a funcionar.
La solicitud de más tiempo llegó a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV), por parte de las cámaras que nuclean a los fondos comunes de
inversión
, los fideicomisos y los agentes de bolsa. Esas entidades pidieron tanto la postergación del inicio como la ampliación del período inicial de acumulación de recursos.
El segundo cambio apunta al llamado período de carencia, es decir, el tiempo mínimo durante el cual deben acumularse contribuciones antes de que los fondos puedan cubrir las obligaciones previstas. Ese lapso pasó de seis a doce períodos mensuales. El conteo comenzará en el mes en que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre el ingreso efectivo del primer aporte del empleador. A partir de entonces, deberán completarse doce meses consecutivos con sus respectivos pagos.
Según el Ejecutivo, el plazo anterior no alcanzaba para reunir los recursos necesarios en la etapa inicial. Con la extensión, busca que los fondos tengan una base de dinero suficiente para afrontar sus obligaciones y preservar su estabilidad.
Los FAL funcionarán a través de fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros, bajo la supervisión de la CNV. Su puesta en marcha requiere la coordinación del Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, ARCA y entidades del mercado de capitales, además de proveedores de servicios tecnológicos y operativos.
El régimen alcanzará a los empleadores del sector privado, con las excepciones que fija la Ley de Modernización Laboral. Quedan afuera las relaciones laborales del sector público nacional, provincial, porteño y municipal.
El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli; la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el ministro de Economía, Luis Caputo, y entró en vigencia a partir de su publicación.
Qué es el FAL: cómo funciona el fondo para pagar indemnizaciones
El Poder Ejecutivo reglamentó inicialmente el mecanismo mediante el Decreto 408/2026, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avanzó posteriormente con la Resolución General 5907/2026, que estableció cómo deberán declarar e ingresar las contribuciones los empleadores.
El sistema estará destinado a financiar indemnizaciones por despido, preaviso e integración, entre otros conceptos contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo y los estatutos profesionales, incluido el régimen de trabajo agrario.
Qué es el Fondo de Asistencia Laboral
El FAL estará compuesto por recursos aportados mensualmente por los empleadores y administrados mediante vehículos de inversión colectiva autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Entre las alternativas previstas aparecen los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros, con cuentas individuales correspondientes a cada empleador.
Según explicó el Decreto 408/2026, “resulta pertinente la instrumentación de los Fondos de Asistencia Laboral a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, que permitan la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen”.
Los recursos administrados por estos fondos solamente podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina, indica la norma.
Cuánto deberán aportar las empresas al FAL
La reglamentación de ARCA estableció dos alícuotas diferentes según el tipo de empleador. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) y las entidades sin fines de lucro deberán destinar mensualmente al FAL el 2,5% de las remuneraciones utilizadas como base para calcular las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Para el resto de los empleadores privados, la alícuota será del 1%. El aporte al FAL no se sumará a las cargas patronales actualmente vigentes. El monto será detraído de las contribuciones destinadas al SIPA, al PAMI, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares.
De esta manera, según el anexo de la resolución, la carga total permanecerá en 20,40% o 18%, dependiendo del tipo de empleador y dependiendo de su vínculo.
Indemnizaciones: el Gobierno postergó los nuevos fondos y duplicó el período de carencia.
Qué requisitos deberán cumplir las PyMEs
Para acceder a la alícuota del 2,5%, las pequeñas y medianas empresas tendrán que contar con el certificado MiPyME vigente. Las entidades sin fines de lucro, entre ellas asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios y entidades religiosas, deberán tramitar su correspondiente calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Antes de presentar la declaración jurada correspondiente a noviembre de 2026, todos los empleadores deberán ingresar al servicio "Simplificación Registral" e informar si pertenecen al sector privado o al público. Los empleadores del sector público quedarán excluidos del régimen.
Los empleadores privados deberán validar además en "Simplificación Registral" el denominado "ID FAL", un identificador correspondiente a la cuenta individual abierta en una entidad habilitada. Ese código permitirá a ARCA identificar y derivar correctamente las contribuciones hacia el fondo correspondiente a cada empleador.
En caso de que una empresa no informe o valide su "ID FAL", ARCA notificará a la CNV para que se le asigne una cuenta de oficio. Hasta que eso ocurra, los recursos recaudados permanecerán sin imputación.
Cómo y cuándo deberán pagarse los aportes
La contribución comenzará a ingresarse a partir del período devengado noviembre de 2026, junto con el resto de los aportes y contribuciones correspondientes a la seguridad social. El procedimiento se realizará mediante el formulario F. 931 y el Volante Electrónico de Pago (VEP).
El sistema "Declaración en línea" calculará automáticamente la contribución destinada al FAL y recalculará las alícuotas aplicables a los diferentes subsistemas de la seguridad social.
A partir del 1 de noviembre, las declaraciones juradas correspondientes a ese período, además de las originales o rectificativas de períodos anteriores que sean presentadas desde esa fecha, deberán confeccionarse mediante la versión 48 de "Declaración en línea".
El pago fuera de término generará intereses, mientras que los incumplimientos podrán recibir las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario 11.683 y la Ley 17.250.
Quiénes podrán cobrar una indemnización a través del FAL
Para acceder a la cobertura total del sistema, el trabajador deberá encontrarse debidamente registrado y acreditar una antigüedad mínima de 12 meses al momento de finalizar la relación laboral.
Cumplidos los requisitos y presentada la documentación correspondiente, la entidad administradora tendrá que transferir los fondos destinados al trabajador.
La reglamentación establece que los montos deberán acreditarse “dentro del plazo máximo de cinco días hábiles” desde la presentación de la declaración correspondiente.
Qué ocurrirá si se suspenden los aportes
La resolución de ARCA también contempló situaciones en las que los aportes al FAL puedan ser suspendidos o interrumpidos. Para hacerlo será necesaria la autorización de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.
En esos casos, desde el mes siguiente las contribuciones patronales volverán a calcularse sin la reducción correspondiente al FAL. El mismo procedimiento se aplicará cuando se extinga la cuenta individual del empleador.

