El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz dio a conocer los fundamentos de la sentencia por el hundimiento del submarino. Los jueces consideraron probado que el ARA San Juan zarpó con deficiencias conocidas, pero entendieron que solo pudo atribuirse responsabilidad penal a Claudio Villamide.
Los fundamentos de la sentencia por el hundimiento del ARA San Juan, en el que murieron los 44 tripulantes, profundizaron las razones por las que el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz condenó a uno de los cuatro marinos que habían llegado a juicio y absolvió a los otros tres.
Los jueces Mario Reynaldi, y Enrique Baronetto y Luis Giménez (este último votó en disidencia, a favor de la absolución de Villamide) pusieron el foco en las condiciones en las que el submarino realizó su última misión y en el rol que tuvo cada integrante de la cadena de mando.
Los fundamentos de la sentencia pusieron el foco en la cadena de mando y en las obligaciones de cada oficial. Para los jueces, no alcanzaba con ocupar un cargo: debía probarse una conducta concreta vinculada causalmente con el hundimiento.
El tribunal sostuvo que el ARA San Juan zarpó el 25 de octubre de 2017 “en condiciones técnico operativas deficientes”, una situación que, según el fallo, era conocida por los cuatro imputados.
Para los jueces, lo ocurrido el 15 de noviembre de 2017 “no se debió a un hecho instantáneo, fortuito e imprevisible” que no pudiera haber sido evitado. El fallo de 767 fojas remarca que los oficiales tenían, por sus cargos, una “especial situación de garantía”, con funciones vinculadas a la seguridad, el alistamiento, el adiestramiento y el sostenimiento de los medios navales.
En ese contexto, el tribunal analizó las responsabilidades individuales y concluyó que la conducta del capitán de navío, Villamide debía recibir reproche penal, mientras que no encontró elementos suficientes para responsabilizar a López Mazzeo, Alonso y Correa por el resultado final.
Máxima negligencia
Los jueces describen las obligaciones que estaban en juego: “Cada una de ellas o todas en su conjunto conforman la máxima negligencia en el desarrollo de sus funciones”.
Esa definición aparece vinculada al análisis de las obligaciones de control, mantenimiento y seguridad que pesaban sobre la cadena de mando y a la posibilidad de impedir que el submarino fuera enviado a una operación en condiciones deficientes
El tribunal solo condenó, por mayoría, al capitán de navío Claudio Javier Villamide a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Fue considerado autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso ideal con estrago culposo agravado por el resultado muerte. En cambio, Luis Enrique López Mazzeo, Héctor Aníbal Alonso y Hugo Miguel Correa fueron absueltos por unanimidad. Al analizar la responsabilidad que la acusación atribuía a López Mazzeo, los jueces explicaron su posición.
La Cámara de Apelaciones había sostenido que tenía distintas alternativas para evitar que el submarino saliera a navegar en esas condiciones: controlar las reparaciones, inspeccionarlas o directamente impedir la zarpada teniendo en cuenta que los ciclos de mantenimiento estaban vencidos. “Cada una de ellas o todas en su conjunto conforman la máxima negligencia en el desarrollo de sus funciones”.
Sin embargo, esa valoración previa no alcanzó para condenar a López Mazzeo. Al analizar la prueba producida durante el debate, el tribunal encontró elementos que impedían establecer el vínculo causal necesario entre su conducta y el hundimiento.
Los fundamentos del fallo reconstruyeron las últimas horas del ARA San Juan y analizaron el rol de cada integrante de la cadena de mando. La querella anticipó que evaluará apelar las absoluciones y reclamará una reparación civil.
El punto central de la acusación había sido que el submarino zarpó el 25 de octubre de 2017 en condiciones técnico-operativas deficientes y que los cuatro imputados conocían las irregularidades. El fallo recoge que no se habían cumplido los ciclos de mantenimiento correctivos y programados y que existían informes técnicos y pedidos previos.
Pero el tribunal distinguió las responsabilidades de acuerdo con las funciones concretas de cada integrante de la cadena de mando. En el caso de López Mazzeo, por ejemplo, cobró especial importancia que desconociera la maniobra con la válvula E19 que, según una de las hipótesis analizadas en el debate, tuvo relevancia en el desarrollo de los acontecimientos. “Villamide ocultó a López Mazzeo la maniobra de homogeneización de atmósferas o equilibrio de oxígeno que se estaba realizando con la E19 en el SUSJ".
Los fundamentos señalan que ese desconocimiento “lo desligó de toda responsabilidad por las consecuencias que pudieran acontecer” y que podía confiar razonablemente en que Villamide ejercía su función conforme a los reglamentos.
En el caso de Alonso y Correa, los jueces también pusieron el foco en la distribución de competencias dentro de la Armada. Los fundamentos remarcan que el Estado Mayor tenía una función de asesoramiento y que “la última palabra la tiene el Comandante”.
Incluso señalan que Alonso y Correa no podían impartir directamente una orden al capitán Pedro Fernández, quien estaba bajo las órdenes de Villamide. Fernández falleció en el hundimiento.
La responsabilidad y condena de Villamide
La situación de Villamide fue diferente. La acusación y el tribunal le atribuyeron una posición central por ser el Comandante de la Fuerza de Submarinos y máxima autoridad operacional sobre esas unidades. Los fundamentos sostienen que conocía las deficiencias y que tuvo intervención en la planificación de la operación.
La sentencia terminó así estableciendo una responsabilidad penal individualizada: tres años de prisión en suspenso para Villamide y absolución para López Mazzeo, Alonso y Correa.
Para el tribunal, no bastaba con ocupar un lugar dentro de la cadena de mando: era necesario demostrar, para cada acusado, una conducta concreta vinculada causalmente con el resultado.
“En el momento de la emergencia, Villamide abdicó de entender en la gestión del riesgo y dejó librado a la acción del Comandante inferior todas las decisiones no contribuyendo al nexo de evitación como le fuera requerido por su rol y status. Esto permitió luego una cadena de eventos que en sumatoria terminara en el estrago”, sostuvo el Tribunal.
“El Submarino no hubiera zarpado si Villamide no hubiera confeccionado la orden de operaciones. Y en ese contexto incumplió con su deber reglamentario de “entender”, en el sostén del medio naval y por ello de ocuparse directamente de un asunto con responsabilidad primaria; en este caso, se trata del deber de supervisar y fiscalizar e inspeccionar. Entonces le es imputable no haber empleado el debido cuidado y diligencia que le exigía la normativa vigente”, agregó.
“Villamide debía ‘intervenir’, no ser un mero espectador con una modificación técnica tan sensible", concluyó el juez Reynaldi. En disidencia votó el juez Giménez, a favor de la absolución de Villamide: “No hay razones para pensar que ninguno de los imputados tenía conocimiento, ni debía tenerlo más allá de sus funciones de que el submarino San Juan podría llegar a colapsar.
El fallo dejó una definición sobre el concepto de estrago: según la fundamentación citada por el tribunal, el delito no alcanza únicamente a quienes provocan directamente el resultado, sino también a quienes “dan ocasión para que ocurra o suceda”.
Algunas consideraciones de los jueces
Sobre las condiciones en las que zarpó el submarino:
“El submarino San Juan zarpó de la Base Naval Mar del Plata […] en condiciones técnico operativas deficientes, de las cuales los cuatro imputados estaban en conocimiento".
Sobre si el hundimiento podía haberse evitado:
“Lo sucedido el 15 de noviembre del 2017 […] no se debió a un hecho instantáneo, fortuito e imprevisible que no hubiera podido ser evitado".
Sobre la responsabilidad que surgía de los cargos:
“Tenían una especial situación de garantía en razón de sus cargos con específicas funciones de seguridad, alistamiento, adiestramiento y sostén de los medios del poder naval".
Máxima negligencia
“Cada una de ellas o todas en su conjunto conforman la máxima negligencia en el desarrollo de sus funciones".
Sobre la distribución de responsabilidades:
“Existe una distribución de roles, donde no todos hacen todo".
Sobre quién tenía el control efectivo del submarino:
“El Capitán Fernández (fallecido en el hundimiento)y el Capitán Villamide (comandante de la Fuerza de Submarinos) eran quienes tenían el dominio del hecho sobre la conducción del SUSJ, eran quienes definían sobre lo que se hacía o no en el buque".
“La última palabra la tiene el Comandante".
Querella reclamará reparación civil
La querella mayoritaria representada por la abogada Valeria Carreras sostuvo: “evaluaremos junto con las familias representadas las vías recursivas que correspondan respecto de las absoluciones dictadas. Asimismo, adelantamos que impulsaremos las acciones de reparación civil que resulten pertinentes, en atención a los elementos de negligencia institucional y déficit de mantenimiento acreditados durante el debate, que trascienden la responsabilidad penal individual aquí juzgada”.
“A lo largo del debate se acreditó, además, que las deficiencias del ARA San Juan no eran un caso aislado: quedó documentado que, a la fecha de los hechos, dos terceras partes de la flota de la Armada operaba con los plazos de carenado vencidos, y que la prórrogasistemática de esos mantenimientos se había convertido en una práctica administrativa naturalizada.
Consideramos que estos elementos, reconocidos por el propio Tribunal,exceden la responsabilidad individual de un oficial y interpelan a la institución en su conjunto respecto de la gestión del riesgo y el sostenimiento del material de la Fuerza de Submarinos”, señaló la abogada.


