a Dra. Maria Laura Praxedis Zovak - Juez Juzg. Civil y Comercial Nº 2 de Pcia Roque Sáenz Peña, Chaco, sito en calle 25 de Mayo Nº 338 1º Piso, en los autos caratulados: RAMIREZ, MERCEDES ABIGAIL C/ BORDA, JUAN CARLOS; CHAVEZ, JESUS ADRIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACC.DE TRANSITO" EXPTE: 1118/25, ha dispuesto lo siguiente: Presidencia Roque Sáenz Peña, 21 de Mayo de 2026.mgr (...).- De conformidad al art. 342 del C.P.C.C.CH., publíquese edictos por dos días en el Boletín Oficial y Diario Local, notificando al demandado Sr. JESUS ADRIAN CHAVEZ D.N.I. 39.751.098. (...) de la causa radicada en este Juzgado Civil y Comercial Nº 2 en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia del Chaco, bajo apercibimiento de nombrarse Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente en juicio. El plazo para presentarse en el término a estar a derecho será contabilizado desde el día hábil siguiente al último día de publicación por edicto, y por el término de 10 días hábiles más el correspondiente plazo en razón de la distancia que corresponda. (...). Not. (Fdo) MARIA LAURA PRAXEDIS ZOVAK JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL Nº2. Presidencia Roque Sáenz Peña, 22 de Agosto de 2025. mgr I).- Téngase al Sr. RAMIREZ MERCEDES ABIGAIL DNI: 41.021.868, por presentado, con domicilio real denunciado, legal constituído en calle Julio A. Roca N° 645.y electrónico en nelsonjavierbermudez7145@gmail.com y por parte, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda, amérito de la Copia de Poder acompañado. II).- Por promovida la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS P/ ACCIDENTE DE TRÁNSITO contra Sr. CHAVEZ JESUS ADRIAN DNI:39.751.098 y el SR. BORDA JUAN CARLOS DNI: 20.412.783 y en garantía ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A CUIT: 30-69940815-4, la que en función de lo peticionado y de conformidad a lo dispuesto por el art. 323 de la Ley 2559-M, se le imprime el trámite SUMARIO.III).- (...). IV).- Córrase traslado de la demanda y documental ofrecida a los demandados por el término de diez (10) días, a fin de que comparezcan y la contesten, opongan excepciones previas, ofrezcan la prueba de que intente valerse, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts.74 y 354 del CPCCCH. (...). Not.- (Fdo) MARIA LAURA PRAXEDIS ZOVAK JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL Nº2.
SP 10-11/06