Edicto

LIBROS LIBERTAD SAS C CARABALLO LILIANA MAGALI” Expte. Nº 9864/23

25 de octubre 2025


Dra. ESPER GABRIELA, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 12, sito en GUEMES N° 609, CITESE por edictos AL SRA. LILIANA MAGALI CARABALLO, (DNI Nº 36.976.122), los Cuales se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo/a a que, en el término de CINCO (5) días y bajo apercibimiento de designarse defensor/a de ausente para que lo/la represente, tome intervención en autos. NOT.- ESPER GABRIELA JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº12, la sentencia monitoria que en su parte resolutiva reza: Resistencia, 07 de Noviembre de 2023.-. AUTOS Y VISTOS:.. CONSIDERANDO: RESULEVO I) EMITIR DESPACHO MONITORIO CONTRA CARABALLOLILIANA MAGALI D.N.I. 36.976.122, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO($67.725,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTEMILTRESCIENTOS DIECISIETE ($20.317,00), sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) dela presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del C.P.C.C.- III) IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538del C.P.C.C.).- IV) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. TOBIASBROGINI en la suma de PESOS CINCUENTA y OCHO MIL OCHOCIENTOS($58.400,00) en el carácter de patrocinante y en la suma de PESOSVEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA ($23.360,00) como apoderado,, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina(Ley26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. V) HAGASE SABER A LA PARTE ACTORA que en oportunidad de fraccionar planilla deberá calcular intereses a partir de la fecha en que los fondos derivados del embargo de haberes se encuentren acreditados en autos.- VI) NOTIFICAR la presente en el domicilio del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por los arts. 530 y 341 del C.P.C.C., con transcripción de los mencionados artículos.- VII) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS Juez Subrogante Juzgado Civil y Comercial Nº 23 El presente documento fue firmado electrónicamente por: LAVENAS FERNANDO LUIS, DNI: 14799588, JUEZ 1RA. INSTANCIA En los autos caratulados: LIBROS LIBERTAD SAS C CARABALLO LILIANA MAGALI” Expte. Nº 9864/23. RESISTENCIA,… DE… DE 2024.

TB 25-26/10

Te puede interesar