Largas filas de autos en la tarde de este lunes en las estaciones de servicio del Gran Resistencia, al conocerse las nuevas medidas de aislamiento.
Largas filas de autos en la tarde de este lunes en las estaciones de servicio del Gran Resistencia, al conocerse las nuevas medidas de aislamiento.

Las medidas dispuestas en el decreto 702, tendrán vigencia desde el día 15 de junio y hasta el día 21 de junio del corriente año. Las mismas, junto a las restricciones y recomendaciones que se detallan, son aplicables a toda la comunidad, actividades, organismos, establecimientos, espacios públicos y privados con domicilio o localizados en los Municipios del Departamento San Fernando y los que por su condición epidemiológica requieran de la implementación de medidas de restricción.

Clasificación y aislamiento de localidades críticas: Se ratifica la clasificación de localidades según criterio epidemiológico, en localidades críticas y no críticas mencionadas en Decreto N° 540/2020.

Localidades críticas: En estas localidades, se dispone la continuidad de las medidas adoptadas en los decretos precedentes respecto a:

  1. Suspensión de clases presenciales en todos los niveles y su reemplazo a través de la aplicación de la plataforma digital ELE a cargo del personal docente. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología continuará adoptando las medidas complementarias que fueren pertinentes para dar continuidad a las trayectorias educativas en entornos formativos adecuados, a pesar de la imposibilidad de asistir al aula.
  2. Prohibición de eventos culturales, sociales, deportivos, religiosos y aquellos que impliquen aglomeración de personas

III.   Restricciones de ingreso y egreso de la Provincia con control en puntos limítrofes provinciales.

  1. Suspensión de términos administrativos, estableciéndose asueto para toda la Administración Pública Provincial, Organismos centralizados y descentralizados, Institutos, con guardias mínimas, excluyéndose las áreas consideradas críticas o esenciales y aquellas que por su naturaleza requieran del mantenimiento de una guardia mínima. Se consideran esenciales los servicios administrativos de liquidación de sueldos y haberes, y áreas de tesorería, contaduría, hacienda y finanzas, unidades operativas y técnicas de apoyo para asistencia y mantenimiento de servicios esenciales, como energía eléctrica, agua, salud, asistencia social, y las que por razones fundadas se declaren como tal por la autoridad jurisdiccional.
  2. Suspensión de actividades en centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, bares, gimnasios, clubes, y cualquier espacio público o privado que implique concurrencia masiva de personas.
  3. Suspensión del transporte público de pasajeros, interurbano, interjurisdiccional e internacional.

VII. Suspensión de actividades turísticas, parques nacionales, plazas o similares.

VIII. Comedores escolares: Se mantienen las medidas establecidas en lo relativo a funcionamiento de los comedores escolares, con intervención conjunta de Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y Ministerio de Desarrollo Social.

  1. Se prohíbe la presencia de personas en salones, salas y oficinas de atención al público.
  2. Suspéndase la vigencia del Decreto N° 678/2020 de habilitación de plazos registrales.

Asimismo, para localidades críticas, se disponen las siguientes medidas:

Aislamiento social preventivo y obligatorio: abarcando a todos los habitantes, comprendiendo a las personas que por cualquier causa se encuentren en la localidad, en forma temporaria o casual y comprende especialmente a niños, niñas, adolescentes y grupos de riesgo.

Circulación de personas, automotores y moto vehículos / Espacios y áreas de recreación y esparcimiento en las ciudades: Se ratifican las restricciones de circulación y permanencia en calles, espacios públicos, áreas de recreación y esparcimiento, rutas provinciales y nacionales.

Únicamente podrán circular por la vía pública, rutas provinciales y nacionales, las personas que cuenten con permiso provincial de circulación para la realización de las siguientes actividades:

  1. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. b) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la Provincia.
  3. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral o profesional en los casos de los servicios declarados esenciales y/o críticos
  4. d) Desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
  5. e) Desplazamiento a entidades financieras, por causas de fuerza mayor o necesidad. A tal fin, se dispondrán las adecuaciones al sistema de permiso provincial para

circular, y sistema de tumos, debiendo restringirse las causales y actividades exceptuadas a las previstas precedentemente.

Aeropuertos, puertos y límites provinciales: Se dispone la restricción de circulación en los puestos ubicados en límites provinciales, restringiéndose el ingreso de ciudadanos que no tengan domicilio en la Provincia, y el egreso de toda persona que a la fecha se encuentre en el territorio provincial, salvo casos justificados por autoridad jurisdiccional. La Policía de la Provincia del Chaco será la responsable de la custodia de los puestos.

Se ratifican las medidas de control y restricciones en los puestos limítrofes, en los accesos a localidades, y puestos de control policial dentro de los ejidos urbanos.

Actividad Bancaria: Se restringirán actividades en entidades financieras y bancadas suspendiendo sus actividades de atención al público, conforme el funcionamiento operativo previsto para días feriados, manteniendo la actividad operativa interna. A tal fin se requerirá formalmente a las autoridades nacionales la suspensión de actividades en todas las entidades en la Provincia. Las entidades deberán notificar en el transcurso de 24 horas de las medidas que adoptarán para reducir al mínimo posible la actividad en las oficinas y salones de atención y la reposición y recarga de cajeros automáticos.

Transportes exceptuados: Se exceptúan de la medida de suspensión de transporte a:

a- Los transportes destinados a logística y entrega de asistencia alimentaria especialmente en personas de bajo peso, celíacas y familias que habitualmente son asistidas a través del Ministerio de Desarrollo Social.

b-  Los vehículos que fueran habilitados para el traslado de pacientes y/o uso médico.

c- Los vehículos de transportes nacionales e internacionales que se encuentren de paso por la Provincia. Los mismos no podrán arribar a terminales ubicadas en la Provincia, efectuar paradas ni pernoctar en ningún punto del territorio provincial. Si podrán efectuar carga de combustible.

d- Transporte de cargas de productos esenciales, tales como alimentos y productos bebibles, todo tipo de medicamentos, combustibles, productos de higiene personal y limpieza y de caudales, e insumos para cada una de estas cadenas. Dicha enumeración no es taxativa y será evaluada según el caso.

e- Transporte de cargas de productos procesados y semi procesados la autorización para realizar solo actividades de arrime y vehículos con carga agropecuaria.

f- Transporte nacional e internacional que se encuentren de paso por la Provincia. Los mismos no podrán arribar a terminales ubicadas en la Provincia, efectuar paradas ni pernoctar en ningún punto del territorio provincial.

Las   excepciones   establecidas   en   el   presente   no   implican   la   excepción   del cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y locales vigentes.

Actividad comercial, industrial   y   de   servicios:   Se   dispone   el   cese   total   de actividades comerciales, industriales, de construcción y de servicios, tanto pública como privada, incluyéndose actividades liberales, con excepción de las que se mencionan a continuación:

a-  Abastecimiento   de   combustible   en   sus   diferentes   etapas   de   acopio   y comercialización con las restricciones establecidas en el presente.

b-  Fabricación, procesamiento, distribución   y   comercialización   de   productos alimenticios y bebibles.

c- Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos, y sus diferentes insumos

d- Atención médica, odontológica, laboratorios bioquímicos

e- Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía

f-  Fabricación   y   provisión   de   insumos   complementarios   para   distribución   y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumerías y otros

g-  Fabricación, distribución y   comercialización de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y atención veterinaria para mascotas

h- Centros de atención telefónica, debiendo respetar los protocolos establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales y mantener al menos un puesto de trabajo intermedio entre cada operador, no pudiendo superar en ningún momento una ocupación superior al cincuenta (50) por ciento de la capacidad instalada.

i- Obras públicas en general y privadas exclusivamente referidas a la refacción, construcción o mantenimiento de la infraestructura sanitaria.

j- Empresas de seguridad y vigilancia

k- Servicios fúnebres y salas vejatorias

I-  Servicios técnicos, mantenimiento y administrativo de apoyo de Empresas estatales prestadoras de servicios públicos

m-  Actividad Profesional:  Se restringen las actividades de ejercicio profesional independiente manteniéndose vigentes exclusivamente aquellas exceptuadas anteriormente por la autoridad nacional o que, por razones de vencimiento de plazos, asesoramiento legal y/o contable deban prestarse.

Las excepciones previstas comprenden las unidades necesarias para prestación del servicio operativo y técnico, no así a las unidades administrativas, las que deberán mantener guardias mínimas.

Bares, restaurantes, hoteles: Los bares, restaurantes, quioscos y todo otro local comercial de elaboración y/o venta de comidas y/o panificados con permanencia o sin permanencia de ingesta de alimentos en el local, sólo podrán mantener abiertos sus comercios para la preparación y venta de alimentos bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia en el mismo.

Se restringe para las localidades críticas el funcionamiento de hoteles, moteles, residenciales y similares ratificándose las medidas anteriormente dispuestas, exceptuándose aquellos casos de alojamiento de personal médico y/o vinculados a la emergencia sanitaria.

Supermercados, autoservicios, panaderías, almacenes y farmacias:

Las medidas de reducción de atención al público contenidas en el presente no serán aplicables a supermercados, autoservicios, almacenes y afines, y farmacias, los que deberán garantizar el horario de atención al público, y la prestación de servicio.

El Ministerio de Producción. Industria y Empleo, en su carácter de autoridad de control y fiscalización, podrá dictar las medidas complementarias referidas a restricciones de ingreso de personas, capacidad de uso permitida de los locales o salones de venta, pautas de atención al público, horarios, obligaciones y recomendaciones que fueren pertinentes.

Estaciones de servicios: A fin de garantizar la prestación de servicios esenciales, el expendio de combustible, estará exclusivamente destinado a la provisión de carga para vehículos afectados a servicios públicos de salud y seguridad, actividades consideradas esenciales y aquellos expresamente autorizados para circular.

Parque cerrado automotor: Prohíbase la circulación de vehículos oficiales que no se encuentren afectados a servicios esenciales.

Cuarentena administrada inteligente: Ratifíquese la implementación de una cuarentena administrada inteligente mediante la ejecución de un plan Integral de regulación del aislamiento preventivo, social y obligatorio a partir de un modelo de Información estadística, que permita clasificar y monitorear la movilidad social, con mapeos y mediciones diarias y delimitación de sectores, barrios, y horarios de máxima restricción para la circulación urbana.

Municipios: Conforme la ratificación de clasificación de las localidades en críticas y no críticas según criterio epidemiológico, se dispone que las autoridades municipales, dispondrán de los mecanismos y medidas pertinentes conforme su criticidad. En las localidades críticas, se deberá garantizar la prestación de servicios esenciales como recolección de RSU y en especial los residuos patológicos, minimizando la cantidad de agentes por cuadrillas.

Localidades no críticas:  Se ratifican las medidas dispuestas por el Decreto N° 560/2020 y sus complementarios y modificatorios.

Se mantienen las restricciones de ingreso y salida de bienes y personas de localidades críticas o no críticas, salvo los casos específicamente autorizados.

En este contexto, se acordará con un equipo interjurisdiccional la aplicación de un protocolo de actuación para los planes Volver a casa y Regreso a casa, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 676/2020.

Invítese a los Municipios a adherir a las medidas del presente, restringiendo al máximo las actividades en las localidades por el plazo previsto.

Organismos nacionales: Invítese a los organismos nacionales con oficinas en la Provincia, a adherir a las medidas de asueto administrativo y suspensión de términos dispuestas por la presente.

Actividad judicial y legislativa: Invítese a los Poderes Judicial y Legislativo de la Provincia a adherir a las medidas dispuestas en el presente.


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