La Justicia provincial de Córdoba lo condenó a tres años de prisión efectiva por los delitos de distribución y facilitación de imágenes pornográficas de menores,grooming y promoción de la corrupción de niños. El condenado tiene 31 años, es norteamericano y estudia Arquitectura en esta ciudad.

Se trata de la pena más alta de cumplimiento efectivo específicamente por esta modalidad de ciberacoso sexual.

Esteban Díaz Reyna, juez de control 3, explicó que Bryan David Poplin admitió haber cometido los delitos por los que fue acusado. El hombre había establecido contacto a través de Instagram con dos adolescentes de 13 años, a las que enviaba mensajes para generar un vínculo de manera de -ya en una relación de más confianza- atentar contra su integridad sexual.

Los primeros contactos fueron el año pasado por Instagram, pero después de un tiempo consiguió que una de las chicas -quien vivía en Villa Carlos Paz- le diera su número de móvil y, de esa manera, avanzó en contactos por WhatsApp.

De manera insistente, según argumentó el juez, Poplin le pedía a la adolescente que le enviara a través del teléfono fotos y videos de ella desnuda. Después de algún tiempo, la víctima le envió varias imágenes de "contenido sexual". Repitió la modalidad con otra chica, también de una ciudad del interior provincial, de quien obtuvo una foto sin ropa.

Según la requisitoria fiscal, la conducta del acusado tuvo la aptitud suficiente para menoscabar la integridad sexual y para torcer el normal desarrollo de la sexualidad de la primera de esas víctimas, en virtud de resultar aquellos contactos prematuros atento a la edad de la damnificada y excesivos al haber mantenido el vínculo en ese sentido en un período prolongado.

Un juicio abreviado
Poplin actuaba desde un perfil virtual denominado "argentinagringo" y desde allí buscaba contactar a jovencitas para después pedirles sus números de teléfono. La fiscal de Instrucción de Delitos contra la Integridad Sexual, Ingrid Vago, entendió que la conducta del condenado tuvo la "aptitud suficiente" para "menoscabar la integridad sexual" y para "torcer el normal desarrollo de la sexualidad".

El planteo de Vago hizo referencia a la víctima domiciliada en Villa Carlos Paz, con quien los contactos de Poplin fueron más prolongados. Con la otra menor hubo menos envíos y el vínculo duró poco tiempo.

En el juicio abreviado que se instrumentó, el norteamericano confesó haber cometido esos delitos con las menores y también admitió que había compartido con otros usuarios de la red imágenes predominantemente sexuales de una chica menor de 18 años.

Desde 2013 el grooming es un delito contemplado en el Código Penal; la pena prevista es de seis meses a cuatro años de prisión para "el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma".

Según un estudio de la ONG Grooming Argentina, el 39% de los 2000 encuestados no sabía de qué se trataba ese delito cometido a través de las redes sociales.

Los integrantes de la comisión que trabaja en el proyecto de reforma y actualización del Código Penal decidieron ampliar el tipo penal del grooming para que abarque determinadas situaciones que hoy no están contempladas. Si prospera la iniciativa se incluirán los casos en los que "el autor contacte a un menor y le pida que realice actividades sexuales o actos con connotación sexual, o incluso le solicite imágenes de sí mismo con contenido sexual, o le proponga mantener un encuentro sexual".


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