Julián Flores consideró  que conforme la Constitución provincial el proceso de desafuero corresponde únicamente al Poder Legislativo, motivo por el cual paralelamente le ordenó a su Barreto que no emita desde su juzgado ninguna medida que implique intervenir en el proceso.

El fallo decreta una medida anticautelar a favor del diputado provincial Rubén Aquino , que fue quien hizo la presentación y que responde a Gustavo Martínez, y ordena la suspensión del trámite en la causa “Echezarreta Humberto Fabián c/ Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco s/ medida cautelar”.

Paralelamente ordena dejar sin efecto la resolución precautelar firmada por la juez Araceli Barreto que a su vez ordenaba la suspensión del trámite de desafuero a pedido del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, y, finalmente, exige “abstenerse de despachar futuras cautelares que suspendan el proceso de desafuero iniciado por la Justicia Federal”.

Flores sostiene que del análisis de las pruebas documentales “surge meridianamente la amenaza cautelar”. Y también plantea que “los efectos precautelares de la resolución que manda suspender la prosecución del proceso de desafuero ordenado por la Justicia Federal, coloca a los integrantes del Poder Legislativo de la Provincia del Chaco en situación de desobediencia judicial al verse imposibilitados de cumplimentar lo ordenado por la misma justicia”.

Insistió asimismo en el principio de que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos”, y citó al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, a favor de “acelerar causas de corrupción”.


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