El Poder Legislativo aprobó la ley para regular el ejercicio de la profesión de obstetricia en la provincia, estableciendo el marco general el cual estará basada en los principios de integridad, ética, bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, aplicados a la asistencia, acompañamiento y cuidado de las personas usuarias del servicio de salud que atraviesen cualquier evento obstétrico, así como de las familias que transiten por el proceso preconcepcional, de gestación, nacimiento y crianza.

A través de una iniciativa impulsada por la diputada Elida Cuesta, se regula el ejercicio de la Obstetricia en la Provincia del Chaco y será considerada una actividad profesional y autónoma.

La normativa sancionada establece que el ejercicio profesional de la Obstetricia será realizado en forma exclusiva por obstetras y licenciados en obstetricia, tanto en el ámbito público como privado.

También se considera ejercicio profesional la docencia de grado y posgrado y la investigación, así como las actividades de índole sanitaria, social, educativa, comunitaria, y jurídico pericial propia de los conocimientos específicos.

Dispone que la inscripción y/o habilitación para el ejercicio de la profesión, su control y todo otro tipo de manejo de la matricula respectiva, se realizará ante el Colegio Público de Obstetricia, que se crea con la presente ley, el que lo hará a través de sus dependencias competentes y específicas, mediante la inscripción en los registros respectivos y provisión de un carnet donde conste la habilitación para el ejercicio de la profesión.

Podrán solicitar su inscripción y habilitación las personas físicas que cuenten con los siguientes requisitos:

a) Las personas que tengan el título de Licenciado en Obstetricia, Obstétrico, Obstétrica, Partero u Obstetra, otorgado por universidad nacional, provincial, escuelas nacionales o provinciales, de nivel superior no universitario, que hayan sido habilitadas por el Estado nacional o provincial en las condiciones que se reglamenten;

b) Los que tengan título de Licenciado en Obstetricia, Obstétrico, Obstétrica, Partero u Obstetra, otorgado por universidad extranjera y lo hayan revalidado en universidad nacional o habilitado por universidad nacional de acuerdo con tratados internacionales de reciprocidad.

Quienes además deberán acreditar identidad personal; que fijen domicilio real y constituyan domicilio legal en el territorio de la Provincia;  quienes no estén inhabilitados por autoridades competentes nacionales, provinciales, municipales o de su país de origen para el ejercicio de ésta profesión.

El licenciado en Obstetricia u obstetra está facultado para llevar adelante la promoción, prevención y cuidado de la salud en las siguientes maneras:

Durante la etapa preconcepcional: brindar información, consejería, asesoramiento para la planificación de embarazos, en cuanto al momento, cantidad de embarazos y el tiempo transcurridos entre estos; brindar información y/o asesoramiento genético para tomar las decisiones reproductivas adecuadas, así como la detección temprana de parejas de riesgo genético y su oportuna derivación a genetista y/o médico especialista.

Podrá recomendar y prescribir ácido fólico para la prevención de defectos del tubo neural; realizar anamnesis general de la mujer en atención en consultorio; realizar examen mamario para la detección de posibles anomalías;  realizar cálculo de los periodos de atraso o amenorrea según la fum, fur, o altura uterina; indicar e interpretar: pruebas de embarazo gravindex, hcg en orina o sangre, ecografía obstétrica en cada trimestre para la evaluación integral del embarazo, laboratorios completos del embarazo; realizar e interpretar: extracción de material para exámenes rutinarios (exudado vaginal, exudado vaginal e hisopado anal para estreptococos y de Papanicolaou), para la pesquisa de enfermedades de transmisión sexual y para la prevención del cáncer cérvico-uterino y realizar la diagnosticación y evaluación de factores de riesgo obstétricos, atendiendo a los resultados de los exámenes solicitados.
Durante el embarazo: deberán realizar control prenatal integral, precoz, completo, periódico y de amplia cobertura; brindar contenidos educativos, para la salud de la madre, la familia y la crianza.

Asimismo incluir consejería higiénica - dietéticas durante el embarazo; realizar el diagnóstico oportuno de patologías para su derivación oportuna; vigilar el crecimiento y vitalidad fetal, aliviar molestias y síntomas menores asociados al embarazo; preparar psicofísica a la madre y al grupo familiar para el embarazo, parto, lactancia, puerperio, integrando y/o coordinando equipos interdisciplinarios.

Durante el parto deberán asistir, controlar y monitorear latidos cardiofetales; controlar la dinámica uterina para la detección de anomalías; realizar tacto y/o examen con especulo para detectar ruptura de membranas ovulares o maniobra de tarnier; realizar el parto propiamente dicho, brindándose la atención integral que bajo normativa se debe, llevándolo a cabo exclusivamente bajo los ejes conceptuales y principios del modelo de atención centrada en la familia.

Podrá asistir bajo su propia responsabilidad la recepción y atención del recién nacido normal, en cuanto no exista profesional médico en tiempo y lugar, con la oportuna derivación. En el caso de nosocomios y/o centros asistenciales de salud cuya complejidad permita realizar una operación cesárea, la obstetra, obstétrica, partera/o, licenciada/o en obstetricia podrá ejercer como instrumentista.

Podrá brindar consejería necesaria para una maternidad plena, segura y feliz.; brindar consejería en lactancia materna, cuidado de las mamas y puericultura; fomentar el vínculo madre e hijo; asimismo brindará la consejería, indicación y aplicación de las normativas del programa de Salud sexual y reproductiva (ley nacional de salud sexual y procreación humana responsable N°25673 y ley provincial N° 4276), de los diferentes métodos anticonceptivos en tanto acredite capacitación previa.

Durante el puerperio: deberán brindar atención durante el puerperio de bajo riesgo, en todas las etapas y en el caso de puerperios patológicos, colaborar como equipo interdisciplinario  para el seguimiento y asistencia.

Las  o los licenciados en obstetricia, obstétrico, obstetricia, u obstetra tienen derecho a ejercer su profesión de conformidad a lo establecido en el marco de la presente ley, asumiendo respectivas responsabilidades, ejercer su profesión en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios, pudiendo prestar asistencia en instituciones asistenciales oficiales o privadas y en su consultorio privado, a negarse a colaborar con ninguna practica que deviniere de su titulo habilitante, ni que entren en conflictos con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello resulte un daño por lo cual se debe informar previamente y derivar en forma oportuna.

También tienen derecho a contar con las garantías que faciliten el cumplimiento de la obligación, como de capacitarse y actualizarse así ejerza en el ámbito público o privado, a percibir honorarios, aranceles y salarios dignos a su profesión, a que se le garantice las medidas de prevención y protección de su salud en el ámbito donde se desempeña, a formar parte del sistema público y privado tanto en lo educativo, comunitario de los seguros sociales, de empresas privadas, prepagas y mutuales, a ocupar cargos asistenciales, conductivos en instituciones sanitarias los niveles de atención y a consensuar honorarios y aranceles de manera individual o a través del colegio profesional en los diferentes ámbitos.

Estos y otros puntos son los que establece la normativa sancionada que regula el ejercicio de obligaciones y prohibiciones.

Además, la normativa dispone la creación con el carácter de persona jurídica de derecho público el Colegio de Obstetricia de la Provincia de Chaco, que tendrá su asiento en la ciudad de Resistencia.

Dicha entidad estará integrada por las profesionales licenciadas en Obstetricia u obstetras que ejerzan su actividad profesional en nuestra provincia, tanto en el ámbito público como privado, para lo cual resultara obligatoria la matriculación, y tendrá las atribuciones y funciones que por la presente ley se determinen.

El mismo estará dirigido por un Consejo Superior integrado por cinco Consejeros Titulares y cinco Consejeros Suplentes.

El Colegio de Obstetricia de la Provincia tendrá las siguientes funciones, deberes y facultades:

  • Representar a las Colegiadas en sus relaciones con los poderes públicos, instituciones privadas y otros Colegios Profesionales.
  • Promover y participar en conferencias y convenciones vinculadas con la actividad inherente a la profesión.
  • Promover el progreso científico-técnico y el desarrollo social.
  • Propender al progreso de la legislación higiénico-sanitaria de la Provincia.
  • Dictaminar o colaborar en estudios proyectos de ley y demás trabajos ligados a la profesión.
  • Centralizar la matrícula de las licenciadas en obstetricia u obstetras, conforme al sistema previsto por la presente.
  • Organizar y reglamentar un sistema de asistencia y previsión para las colegiadas.
  • Administrar los fondos, fijar su presupuesto anual, nombrar y remover a sus empleados.
  • Adquirir y enajenar bienes.
  • Aceptar donaciones, subsidios y legados.
  • Dar en donación, constituir gravámenes y solicitar préstamos bancarios.
  • Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta ley y resolver las cuestiones que se sustenten en torno a su interpretación o aplicación.

También formarán parte de sus funciones establecer las normas a que deberán ajustarse todos los avisos, anuncios y/o toda forma de propaganda relacionada con la profesión; aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se les sometan; publicar revistas o boletines; sesionar ordinariamente una vez por mes; mantener relaciones con los demás Colegios de Obstétricas y otras entidades gremiales del país; promover el intercambio de informaciones, boletines, revistas y publicaciones con Instituciones similares.

Debiendo además designar, cuando lo estime pertinente, de uno (1) a tres (3) miembros del Colegio, sufragando los gastos que de ello se originen, para representar a la entidad ante Congresos y Convenciones que se efectúen, fuera del territorio de la Provincia; redactar y aprobar el Código de Ética Profesional; fijar anualmente la cuota de colegiación.

Los fondos provenientes de las cuotas de inscripción y de las multas que se apliquen por las transgresiones a la presente ley y su reglamentación, al reglamento del Colegio y al Código de Ética Profesional; y cooperar con las distintas Universidades donde se imparta la carrera y/o cursos de Obstetricia, en todo lo que se refiere a planes de estudio, prácticas o investigaciones, a requerimiento de éstas; son algunas de las funciones del Colegio creado.

La diputada Élida Cuesta destacó la presencia de la presidenta de la sociedad obstétrica del Chaco, Celia Zacarías, y sus colegas, y resaltó “este proyecto fue un trabajo en equipo, dialogando, buscando el consenso, llamando a todas las partes involucradas”.

Detalló que a partir de la sanción “el ejercicio de la obstetricia en la provincia del Chaco va a ser a partir de ahora reconocido como una actividad profesional autónoma regida por esta ley, que tiene como objetivo establecer un marco general del ejercicio de la profesión, basada en los principios de integridad física, ética, bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, aplicados a la asistencia, acompañamiento y cuidado de las personas usuarias del servicio de salud que atraviesen cualquier evento obstétrico así como también de sus familias que transitan por el proceso preconcepcional, de gestación nacimiento y crianza”.

“Quiero destacar que el ejercicio de las obstetras o también llamadas comadronas en algunos lugares, es una labor importantísima junto al médico ginecoobstetra y contribuye a un mejor desarrollo de la profesión de ambos, potencia en forma positiva la ayuda y acompañamiento que necesita el cuidado de la salud de la mujer y en especial de aquellas mujeres que decidieron ser madres” sostuvo.

“Jerarquizando la práctica de la obstetricia, buscamos también contribuir a garantizar los derechos de quienes ejercen esta noble profesión y venimos a solucionar un tema gremial de vieja data, ya que está colegiación profesional permitirá pactar honorarios éticos con obras sociales y prepagas, establecer convenios y ampliar nomencladores sincerando también las prestaciones a su cargo”, concluyó.

Por su parte, Jessica Ayala felicitó a la autora de este proyecto y remarcó “esto representa un justo reconocimiento a la labor que realizan las obstetras, quiero saludar y acompañar esta iniciativa”. En igual sentido se expresó Andrea Charole que apuntó a la importancia de la obstetricia en la salud “la obstetricia se encarga no sólo del estado físico de la mamá y el bebé, sino que también cuidan los factores psicológicos y sociales vinculados a la maternidad”.

Luis El Halli Obeid sumó su respaldo al proyecto y observó “como médico pediatra que en más de 30 años he recibido chicos todos los días de mí vida se lo que significa el trabajo de estas profesionales”. Juan José Bergia valoró el papel de las obstetras “en los procesos que atraviesan las mujeres con el fin de disminuir las estadísticas vitales desfavorables”.

Jaime Parra Moreno resaltó que “son muchas veces estos profesionales los que permiten que se pueda llegar a término con un chico sano, qué es lo que estamos esperando cada vez que estamos en una situación así, así que por supuesto felicito nuevamente porque creo que es un reconocimiento que está más que merecido”.

Roberto Acosta coincidió y apuntó que “en la provincia del Chaco tenemos 160 postas sanitarias sumando hospitales, puestos de salud y puestos sanitarios, donde el caballito de batalla de la atención materno infantil son las obstetras, este proyecto tiene como objetivo justamente darles una cobertura legal a algo que se está haciendo, muchas de estas postas son atendidas por licenciadas en obstetricia”.

La diputada Débora Cardozo señaló que “este proyecto sintetiza el trabajo que viene desarrollándose tanto de parte de las obstetras como las licenciadas en obstetricia, y quiero aprovechar para reconocer el trabajo qué han hecho en toda la pandemia, quizás desde el silencio y el anonimato”.

Su par Claudia Panzardi adhirió a los conceptos vertidos en favor de la aprobación de esta ley y felicitó a la autora “y a todos y cada uno de los que se dedican a esta noble tarea”.

Por su parte, la diputada Teresa Cubells mocionó la permanencia en cartera, explicando que “en el Congreso de la Nación se encuentra en este momento en análisis un proyecto que ya tiene media sanción y que implica un cambio de perspectiva superadora en cuanto a derechos humanos y perspectiva de género que entendemos que este proyecto no contempla”.


COMPARTIR