A pesar de las protestas sociales en todo el país la ley fue aprobada.
A pesar de las protestas sociales en todo el país la ley fue aprobada.

La aprobación del proyecto de ley de reforma previsional, además de generar la movilización y la protesta de organizaciones sociales, políticas, gremiales, de derechos humanos y de diferentes sectores de la sociedad civil, promete traer consigo reclamos judiciales en torno a la constitucionalidad de la norma y para algunos especialistas, incluso, generará una “avalancha” de amparos y declaraciones de inconstitucionalidad.

En este sentido, el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat, y con la abogada Gabriela Carpineti, letrada que, junto a su colega Juan Grabois, tiene a su cargo el patrocinio legal de la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular en el marco de un amparo colectivo que la organización presentó, donde se solicita la inconstitucionalidad de la norma. Es el primer amparo de este tipo que, además, quedó inscripto en el Registro Público de Procesos Colectivos.

“Se trata de una ley que afecta derechos adquiridos, retroactiva, lo cual es absolutamente contrario al derecho, y por último afecta el principio de no regresividad en materia de legislación laboral, que está en las convenciones de la OIT, que la Argentina ha ratificado y que tiene jerarquía normativa superior a las leyes de la Nación. De manera que va a haber, sí, una catarata de pleitos que va a transitar seguramente por dos andariveles procesales. Uno, la acción de amparo, y el otro la acción declarativa de inconstitucionalidad” vaticinó Barcesat.

“Como se trata de un derecho de incidencia pluripersonal o colectivo, me refiero a que afecta a muchísima gente, la Corte Suprema ha ideado un sistema que establece que cuando un juez conoce primero, acumula todos los juicios que se promuevan a lo largo y ancho del país con el mismo objeto procesal. Lo cual hace que hasta que se acumule todo, haya una dilación temporal que es incompatible con la esencia de la acción de amparo” aseguró.

“Por lo cual, muchos seguramente aconsejarán, y yo seré uno de ellos, que se haga por vía de demanda declarativa de inconstitucionalidad, que es un procedimiento más lento. Como no tiene que esperar a la acumulación de ningún juicio, en definitiva, termina siendo más pronto. Y además es una cuestión de puro derechos, es decir, que no requiere apertura de prueba. Es solamente cotejar el texto de este inmundo proyecto de ley con el texto de la Constitución y de los tratados de la OIT, y con eso ya surge, palmaria, la inconstitucionalidad” afirmó.

“No dudo que esto va a ser tan masivo en su impugnación, como en su momento, -y en otro paralelismo con el desgobierno de 2001 y 2002- lo fue el corralito financiero. Todo el mundo salió a impugnarlo, todo el mundo lo cuestionó, etcétera. Y lo mismo ocurre con esto, va a ser sepulta (SIC) en acciones judiciales. El gobierno va a tratar de asegurarse que en la Corte Suprema –porque es un tema eminentemente federal- tenga una convalidación de este atropello jurídico. Pero va a tener un costo político muy alto, si es que la Corte pretende hacer prevalecer los intereses de coyuntura del gobierno y no el saber de los juristas” advirtió.

 

El amparo de CTEP, la primera acción judicial

En el caso del amparo presentado por la CTEP el jueves 14, el juez federal subrogante Fernando Strasser continúa sin expedirse sobre la cuestión de fondo, es decir, sobre la inconstitucionalidad de la reforma previsional. En cambio, el magistrado resolvió “no hacer lugar” a la medida cautelar solicitada por la organización de la economía popular para que se suspenda la sesión extraordinaria donde se trató y votó la reforma.

Carpineti explicó que “es el primer amparo que se presenta para peticionar que se declare la inconstitucionalidad de la sanción de la ley de reforma previsional. Lo cierto es que el juez no se expide sobre nada sustancial, y él tenía en sus manos evitar la situación que vivimos el lunes”, aseguró, en relación a la represión, ya que Carpineti sostienen que, de haberse suspendido la sesión, se hubiera evitado la batalla campal y el escenario represivo que se vivió. “Va a tener que expedirse sobre la cuestión de fondo, que es la inconstitucionalidad. No hay plazos para que se expida, pero dada la gravedad social de la situación, el juez tiene que expedirse de manera urgente” consideró.

Fuente: Tiempo Argentino

 

 

 

 

 


COMPARTIR