Por la Dra. Laura Kalerguiz

En general, los jueces otorgan 120 días hábiles para el pago. Ese plazo se cuenta desde que entra el expediente administrativo al área de Anses que se encarga de las liquidaciones de sentencias (no desde la fecha de la sentencia).

Anses tiene en cuenta los siguientes puntos:

  • Rango de haberes (el monto del beneficio): tienen mayor prioridad aquellos que cobran poco, y quedan para el final aquellos de haberes altos, los casos que por fallecimiento del jubilado están en sucesión, y los beneficios otorgados por orden judicial.
  • Rango de edad (edad del beneficiario): Prioridad a los mayores de 90, y en escala para abajo hasta los menores de 80.
  • Antigüedad: hace cuánto tiempo tiene la Anses este caso para su cumplimiento.

Las personas que padezcan enfermedades graves o terminales tienen prioridad en el pago, estableciendo una excepción a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto. Esto se extiende a los beneficiarios que tengan un integrante de su grupo familiar primario que padezca una enfermedad en los mismos términos.

El trámite para obtener la prioridad en el pago lo establece la resolución 56/97 que enuncia quiénes tienen prioridad: los mayores de 80 años y aquellas personas que tengan una enfermedad grave o terminal, el titular o su grupo familiar.

Para solicitar la preferencia en el pago por las razones de la resolución 57/96, hay que presentar en cualquier delegación de Anses (previo turno) una nota solicitando la prioridad en el pago con acogimiento a dicha resolución.

No es necesario hacerlo con un profesional, con la presentación de la nota firmada por el titular y el certificado médico (en caso de enfermedad grave) o simplemente invocando la edad, se le da curso al trámite.

Todos los meses Anses publica el listado de sentencias de las personas que recibirán el retroactivo y el haber actualizado durante el mes en curso. Para consultar dicho listado, se puede ingresar a anses.gob.ar.

*Laura Kalerguiz es periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987


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