El Superior Tribunal de Justicia desestimó un recurso de inconstitucionalidad contra un fallo del fuero contencioso administrativo y dejó firme la sentencia que había confirmado una multa por 4 millones de pesos contra la empresa Caminos del Paraná SA, concesionaria del Corredor Vial que comprende los peajes de Makallé y el puente Chaco-Corrientes en la provincia del Chaco. La sanción había sido aplicada en julio de 2016 por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor por infringir el artículo 4 de la ley nacional de Defensa del Consumidor.

El fallo, que difundió Chaco día por día fue dictado el 11 de junio pasado, y lleva la firma de los ministros Rolando Toledo, Iride Grillo, Alberto Modi, María Luisa Lucas y Emilia Valle. Así, quedó firme una sentencia de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible el planteo de la firma que objetó la competencia del organismo provincial para fijarle una multa, en el marco de la ley 24.240.

Según la sentencia de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, en base a doctrina de la Corte Suprema, la relación entre el concesionario y quién transita por una ruta concesionada es una relación de consumo, por lo tanto comprendida por la ley 24.240. En tanto, la Subsecretaría de Comercio del Chaco es la autoridad de aplicación en la provincia por lo que es competente para entender en este tipo de situaciones.

La resolución del Superior Tribunal de Justicia agota las instancias locales, pero a la empresa aún le queda la vía del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


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