En simultáneo a la prohibición de despidos por 60 días, el Gobierno ordenó al Fondo de Garantías Argentino (Fogar) establecer un fondo de 30.000 millones de pesos para respaldar los préstamos que las entidades bancarias comenzarán a otorgarles a las pymes, con el objetivo de que puedan pagar los salarios en medio de la cuarentena obligatoria por la pandemia del coronavirus.

Este lunes 31 de marzo por la noche se conoció del decreto que prohíbe el despido de empleados "sin causa justa" durante los próximos dos meses debido a la emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal.

Es por eso que el Gobierno también dispuso la transferencia de 30.000 millones de pesos al Fondo de Garantías Argentino (Fogar) "con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas" inscriptas en el Registro Pyme del Ministerio de Desarrollo Productivo, que lidera Matías Kulfas.

De este modo, se busca otorgar a los bancos las garantías para que las pymes puedan acceder a los préstamos y asegurar así el repago de los préstamos para capital de trabajo. Las garantías podrán cubrir hasta el 100% del préstamo. Las líneas que ya están en funcionamiento prevén todas una tasa del 24%, que es la que estableció el Banco Central.

Los créditos son para el pago de salarios, en todos los casos, para sueldos que las empresas ya pagaban a través de esos bancos y cubren hasta una nómina salarial completa (es decir, el 100% de los sueldos del mes). Podrán ser a través de un descubierto en cuenta corriente con esa tasa especial o con distintos formatos de préstamos a 6, 12 o 18 meses, en algunos casos con períodos de gracia.

El DNU 326/2020 pone como objeto "garantizar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos" que otorguen bancos, entidades no financieras, Sociedades de Garantía Recíproca y fondos provinciales a las empresas inscriptas en el registro de MiPyMES.

El decreto también precisa que "las garantías podrán cubrir hasta el 100% del préstamo” y que el Fogar "podrá otorgar las garantías (...) sin exigir contragarantías por parte de la empresa tomadora del préstamo", aunque los administradores del Fondo sí deben definir “los requisitos exigibles en cada caso” y cuáles son las líneas de financiamiento elegibles.


COMPARTIR