“Ante la denuncia que es de público conocimiento y considerando la gravedad institucional que representa, urge que como mujer y funcionaria representante del pueblo de Machagai, no dejar de manifestar mi posición”, expresó la diputada provincial.

“Manifiesto mi solidaridad con las mujeres que han denunciado, a quienes debemos resguardar y acompañar para que ante el juicio social de algunos no se las revictimice”.

“Como legisladora es mi deber velar/custodiar el cumplimiento de las normas vigentes que protegen al ciudadano y en este caso exigir que se actúe conforme al procedimiento de la ley Ley Nro. 2023-A(Antes Ley 7006) de Prevención y erradicación de la violencia laboral en el ámbito de la administración pública”, sostuvo.

“Desde ya, me pongo a disposición de las víctimas y para que aunemos esfuerzos junto a los ediles, a fin de que el Intendente, como responsable administrativo y político, actúe conforme la legislación vigente, es decir: “ejercer las acciones necesarias y eficaces para poner fin a los actos de violencia ejercidos sobre sus empleados”.

Por lo tanto, efectúe el apartamiento del funcionario en cuestión y active los mecanismos necesarios para que se resguarde a las víctimas, se resuelva con la premura que el caso amerita y garantice un ambiente laboral sano y sin violencia de cualquier índole”.

Artículo 4°: El Estado provincial, como empleador, está obligado a:

a) Hacer efectiva la aplicación de la presente en el marco de una política de eliminación de todas las formas de violencia laboral en el ámbito del Sector Público Provincial;

b) Ejercer las acciones necesarias y eficaces para poner fin a los actos de violencia ejercidos sobre sus empleados; e) Garantizar un procedimiento administrativo adecuado y efectivo tendiente al cumplimiento de los objetivos de la presente ley. A tal fin deberá resguardar la exposición, confidencialidad del trámite y el derecho de defensa.

Violencia laboral

Artículo 5°: A los efectos de la presente ley se entiende por violencia laboral a toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un agente que manifieste abuso de la autoridad que le confieren sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o apariencia de influencia, que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad de los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral; o al consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o psicológica, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento psicológico, acoso sexual, homofóbico o discriminación por género. Lo que establece la presente ley es sin perjuicio de lo regulado por las leyes 23.592 –Ejercicio de Derechos y Garantías Constitucionales– y 26.485 –Ley de Protección Integral de las Mujeres–.


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