La fabricación y la distribución comercial de alimentos forman parte de la excepción establecida en los decretos Nacional y Provincial. Abarca a los sectores ganadero, cerealero, oleaginoso, de frutas, verduras y hortalizas y al algodonero.

El gobierno provincial informa que las actividades vinculadas al sector agropecuario están exentas del cese de actividades establecido en el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Así lo establecen el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297 y el Decreto Provincial N°433 especificando que abarca a toda la cadena desde la fabricación hasta la distribución comercial.

De esta forma se permite y se requiere la continuidad de dichas actividades con el objetivo de garantizar la elaboración y abastecimiento de alimentos ante la pandemia del coronavirus.

Específicamente se establece la libre circulación del personal y transporte destinado a fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos comestibles en toda su cadena de abastecimiento y producción. Incluye a las actividades ganaderas, de cereales, oleaginosas, de frutas, verduras, hortalizas y la algodonera.

En detalle se permite el transporte de insumos para los sectores agropecuarios y ganadero; el traslado de ganado en pie y la distribución de materias primas y complemento alimenticio para ganado menor y bovino. Además, el funcionamiento de frigoríficos, incluyendo su abastecimiento y manejo de subproductos derivados de faena; actividades de siembra, cosecha y transporte; abastecimiento, fabricación y distribución de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios; y asistencia técnica profesional.


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