Por Francisco Vescera, Secretario de Hacienda y Finanzas de la Ciudad de Resistencia

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Ley 27.541 en su artículo 35, establece con carácter de emergencia y por el término de 5 períodos fiscales un impuesto en todo el territorio de la Nación sobre:

  1. a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;
  2. b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
  3. c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;
  4. d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
  5. e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.

La alícuota establecida para el Impuesto PAIS es del 30 %, pero se debe aclarar que, como en la mayoría de los impuestos, hay algunas actividades u operaciones particulares que están exentas del pago del mismo.

En el artículo 42 de la norma se establece que el producido del impuesto PAIS se distribuirá conforme a la siguiente descripción:

  1. a)Financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social: y de las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados setenta por ciento (70%);
  2. 60% Administración Nacional de la Seguridad Social
  3. 40% Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
  4. b)Financiamiento de obras de vivienda social: del fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana creado por la ley 27.453 y el decreto 819/2019, obras de infraestructura económica y fomento del turismo nacional: treinta por ciento (30%).
  5. 30%  Fondo de Integración Socio Urbana(FISU)
  6. 65% obras de infraestructura económica
  7. 5% fomento del turismo nacional

Según las proyecciones de recursos para los años 2020 y 2021 incluidas en el proyecto de Presupuesto para la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2021, el Impuesto PAIS alcanzaría un nivel de recaudación y distribución, en millones de $, que se  exponen a continuación:

IMAGEN 1 (EN ADJUNTO)

Finalmente debe considerarse que la no coparticipación de este tributo genera una merma importante de recursos tanto para la Provincia del Chaco como para sus Municipios. Para el caso particular del Municipio de Resistencia debido a su índice de participación, dicha merma sería de $ 239 MM en el año 2020 y de $ 452 MM en el año 2021, según se exponen a continuación:


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