Lo dijo el defensor Adjunto del Pueblo, Rodrigo González, a cargo de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Resistencia, quien brindó precisiones sobre las acciones sobre esta cuestión que por lo pronto, se maneja más mediáticamente que en la esfera judicial.

El defensor Adjunto del Pueblo, Rodrigo González, a cargo de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Resistencia, cumple en informar a los vecinos y contribuyentes de la capital chaqueña las acciones y gestiones emprendidas con motivo de la aplicación de la Ordenanza General Tributaria e Impositiva N° 13.258/19, en cumplimiento de las misiones y funciones encomendadas por la Carta Orgánica Municipal, que se detallan a continuación:

Con el reinicio de la actividad judicial y administrativa, a fin de contar con la información indispensable para evaluar con rigor técnico los grupos de afectación por aplicación de la Ordenanza N° 13.258/19, se ha promovido la Acción de Hábeas Data que se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial N° 9 de la Ciudad de Resistencia, de cuyo resultado, se determinarán, si correspondiere, las acciones judiciales que tengan andamiaje fáctico y jurídico para interponerse en tutela de los intereses individuales homogéneos, o la eventual configuración de una clase colectiva afectada.

Corresponde hacer saber que ante la carencia de información técnica indispensable – cuyo acceso se pretende a través de la acción de hábeas data-, a priori resultaba prematuro afirmar que se reunían los requisitos necesarios para acciones colectivas o de inconstitucionalidad, cuya evaluación de su procedencia necesariamente implica un estudio serio, pormenorizado y técnicamente riguroso para cumplir con las exigencias procesales que son propias de procesos judiciales complejos por su objeto y tramitación, a saber: amparo colectivo/ acción de inconstitucionalidad.

En el marco del proceso indicado, se encuentra pendiente de resolución por parte del tribunal, la convocatoria a una audiencia pública solicitada por la Defensoría del Pueblo, supeditada por el propio juzgado a la contestación de la acción por parte del Ejecutivo y Concejo Municipal.

“En todas las manifestaciones públicas se ha informado que no se descartaban otras acciones judiciales y que el hábeas data era una acción previa”, expresó.

Respecto al amparo colectivo: Si bien no se ha descartado la posibilidad de realizarlo, técnicamente se entiende que a la fecha no se dan los requisitos para su interposición, debido al hecho de tener que encuadrarlo al mismo dentro de la clasificación de afectación a derechos de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos, lo que implica la necesidad de acreditar que la lesión (afectación del derecho) plural debe ser homogénea, lo que a priori no se encuentra acreditado y por ello se promovió el hábeas data.

Los efectos de la sentencia del amparo colectivo. Hace efecto expansivo para todos, incluidos los que no han participado del proceso, excepto de aquellos que expresamente se presenten a la causa a manifestar su voluntad en contrario (no ser tenidos como partes del juicio), previo a la sentencia.

Ausencia de ley que lo reglamente: A la fecha, en la Provincia, no existe una ley que reglamente las denominadas acciones colectivas, salvo en materia ambiental.

Por su parte, una Ley que regule la materia debería aclarar sobre: 1 cuándo se da una pluralidad relevante de sujetos que permita ejercer dicha acción; 2 si la acción la debe entablar el defensor del pueblo o independientemente cualquier persona integrante del grupo afectado y/o asociaciones no gubernamentales; 3 cómo tramitan los procesos y cuáles son los efectos de su sentencia.

Corresponde hacer saber que la existencia de un amparo colectivo podría imposibilitar individualmente al contribuyente a decidir realizar una acción individual. Ello porque una vez presentado el amparo colectivo, todas las acciones deben necesariamente ser tramitadas en el marco de dicho proceso, ya sea por acumulación o bien se deben suspender todos los procesos en curso hasta el dictado de la sentencia.

Respecto de la acción de inconstitucionalidad. Ley L.1966.B: La misma puede ser ejercida por cualquier persona que tenga un interés legítimo o derecho subjetivo, debiendo ser interpuesta dentro del plazo de 90 días ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

La sentencia que recaiga: De resultar favorable producirá la caducidad del precepto impugnado, pero de desestimarse la misma se convalida la validez de la norma, en el caso que nos ocupa se declararía la constitucionalidad de la ordenanza.

Cabe destacar que a la fecha no existe presentación realizada por ningún contribuyente, incluso por ninguno de los actores sociales que mediáticamente se han manifestado propugnando la mentada inconstitucionalidad.

“Frente a ellos, y por imperio de lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, reafirmo y ratifico la legitimación procesal conferida para la defensa de los derechos de incidencia colectiva en cabeza de la Defensoría de Pueblo de la ciudad de Resistencia, que también incluyen la tutela de derechos individuales de los vecinos y contribuyentes ante hechos, actos u omisiones sobre los que recaiga competencia municipal, cuyas peticiones, tramitaciones y acciones judiciales son gratuitas para quienes formalmente soliciten nuestra intervención”, explicó el representante.

A la par, desde la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Resistencia, se ha instrumentado un modelo de reclamo administrativo en aras de contribuir la recepción del mismo, comprometiéndonos a acompañar y representar a los vecinos y contribuyentes que requirieran la intervención en relación a la aplicación de la Ordenanza N° 13.258/19:

a.- Recursos de revisión y/o reconsideración: A través de formularios para reclamar en los términos del Art. 136, que representan un recurso adminstrativo directo ante la propia Dirección General Tributaria, que luego tiene habilitada la vía de Apelación en el Ejecutivo Municipal, sin que ello cercene o limite la alternativa de accionar judicialmente a través de las vías procesales de una acción de amparo o una acción contenciosa administrativa;

“Cabe destacar que la presentación del recurso implica una manifestación de la voluntad del contribuyente por la cual expresamente manifiesta su disconformidad contra el acto administrativo consistente en la determinación y liquidación del tributo”, aclaró González.

Ello en modo alguno implica convalidación y/o consentimiento del tributo en cuestión.

b.- Reunión con la Federación de Entidades Profesionales Universitarias del Chaco (Fepuch): A los fines de proponer que colaboren con el accionar judicial de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Resistencia a través de la intervención como Amicus Curiae  en la acción de hábeas data en trámite, como también, ofrecer el resultado de la información requerida judicialmente al Municipio de Resistencia, y la alternativa de contar con la asistencia técnica a los efectos de elaborar un proyecto de ordenanza para la rezonificación de la Ciudad de Resistencia en aras de distribución más equitativa de los tributos municipales, en el marco de las facultades de iniciativa legislativa de la Defensoría del Pueblo;

c.- Reuniones con funcionarios municipales: A los fines de solicitar a la Dirección General Tributaria y al Ejecutivo Municipal de que remitan las actuaciones administrativas iniciadas con el formulario de reclamo provisto por la Defensoría a los efectos de acompañar al contribuyente en sus peticiones, como también la necesidad de que se prorroguen los vencimientos de los tributos que colaboraría para dar respuestas a los reclamos en trámite;

d.- Intervenciones públicas a través de los medios masivos de comunicación: A los fines de divulgar las acciones emprendidas, la predisposición de continuar recibiendo los reclamos de los vecinos, como también el acompañamiento en cada situación individual, que resulta gratuito para los vecinos y contribuyentes de la Ciudad de Resistencia.

Asimismo, en todas y cada una de los pronunciamientos públicos se ha invitado a todos los ciudadanos a que concurran a la Defensoría a fin de asesorarlos y guiarlos en los distintos trámites administrativos ante el Municipio de Resistencia.

e.- Presentaciones ante las entidades profesionales de abogados: Atento el ofrecimiento de servicios profesionales letrados en forma gratuita, que resultan prohibidos por las normas de regulación de la profesión abogadil, la Defensoría ha presentado sendas notas ante el consejo profesionales de abogados y procuradores de la primera circunscripción judicial, y, el colegio de abogados de la ciudad de Resistencia a los fines de que se pronuncien sobre esta cuestión, máxime que el ciudadano, vecino y contribuyente debe ser informado de las condiciones y reglas vinculadas con la representación profesional, evitándose confusiones y en resguardo de las garantías de patrocinio letrado de los justiciables.-

Finalmente, el Defensor Adjunto Dr. Rodrigo González, se ha manifestado a favor de que el contribuyente libremente designe a su Abogado de Confianza (de así considerarlo como mejor  resguardo de sus intereses), invitando a todo aquel que quisiera concurrir a la sede de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad en calle Arturo Illia N° 365, para recibir sus reclamos, solicitudes y peticiones de intervención, de lunes a viernes en el horario de 7.30 a 13 hs, donde se atienden a todos los que solicitan el acompañamiento de esta institución, realizando el asesoramiento correspondientes, y principalmente, realizando las gestiones en defensa de los derechos individuales y colectivos que resulten comprometidos.


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