Es necesario ser categóricos al momento propiciar o defender la participación ciudadana en la administración  de Justicia, es en este sentido que Nuestra Legislatura el 2 de septiembre de 2015  sancionó la Ley Nº 2364-B de “Juicio Penal Por Jurados”, siguiendo con la clara intención de que la ciudadanía intervenga de manera activa en la solución de los conflictos, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco el 16 de Diciembre del año 2020 sancionó la Ley 3325-B, de Juicios civiles y comerciales por jurados.

El juzgamiento por jurados consagra el derecho civil (político) del pueblo a juzgar. Así como la consulta popular (art. 40 de la Const. Nacional) es una expresión de la democracia directa, los ciudadanos tienen el derecho de participar en las decisiones de los conflictos que se presentan antes los tribunales.

La ley de jurados civil de la Provincia del Chaco determina la competencia del tribunal de jurados para los siguientes casos: 1) supuestos de responsabilidad civil extracontractual individual y 2) supuestos de derechos colectivos (bienes colectivos o intereses individuales homogéneos).

Esto último remarcando la importancia de la participación ciudadana en los asuntos que involucran el interés público y daños que derivan de una causa común, quedando comprendidos conflictos de carácter ambiental y los derivados de las relaciones de consumo.

A su vez, ésta ley contribuye a la consolidación de estándares en materia de los derechos humanos de los pueblos indígenas es la integración del tribunal de jurados (en la mitad o en su totalidad) con miembros de la comunidad (Qom, Wichi o Mocoví) cuando una o ambas partes pertenezcan a la misma lo cual, se corresponde con su derecho a la libre determinación.

La aplicación de los juicios civiles y comerciales por jurados implicará una baja en la litigiosidad y trámites judiciales por dos cuestiones: por un lado, se terminará con la actitud muchas veces generalizada, de las partes demandadas cuando ante derechos evidentes o con la conciencia de no tener razón, buscan dilatar los procesos con la finalidad de llegar a una sentencia tardía.

Por otro lado, el instituto funcionará a su vez como un control de profesionalidad, terminándose con las pretensiones ridículas y negligentes, tal como lo expresó el gran maestro Sebastián Soler: “En esto, como en todo, la media ciencia es peor que la ignorancia, porque ésta no es incompatible con el buen sentido y aquella sí.

Frente a la ciencia del rábula, preferimos el hunch, el pálpito del hombre medio, la intuición, el sentido común.
En este hay una base inconsciente de confianza en el derecho que está mucho más cerca de la verdad que las retorcidas injusticias de las soluciones del rábula.”

El jurado civil tendrá una función social y política frente a las desigualdades y el litigio compulsivo, infundirá de legitimación democrática a las decisiones jurisdiccionales inyectando normas comunitarias en el sistema legal.

Asimismo, gracias al jurado, el Juez se vincula de manera directa con el Pueblo y con sus puntos de vista en los casos que trata, ya que la participación de estos ayuda a incrementar la aceptación pública de aquél.

Es por todo ello que, la ley de Juicios por Jurados Civiles es una ley noble, flexible, gradual y aplicable a un número inicial acotado de casos. Se prevé la posibilidad de que los litigantes acudan a un jurado de doce miembros para solucionar sus disputas. Asimismo, las partes poseen el poder de darle una resolución alternativa al conflicto hasta el momento antes del anuncio del veredicto.

En relación a los cuestionamientos sobre la constitucionalidad de la Ley de Juicio por Jurados Civiles,  resulta imprescindible considerar que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en fallo “V.R.P., V.P.C y otros VS Nicaragua) afirma que “El juicio por jurados se ha concebido, además, como una forma de devolver a la sociedad la confianza en el sistema judicial, como forma de democratización y acercamiento de la impartición de justicia a la comunidad, otorgándole a ésta un rol fundamental en aquellos delitos sensibles al orden público”, y la Corte Europea de Derechos Humanos (fallo Taxquet vs Bélgica de 2010), ha ratificado la absoluta convencionalidad y constitucionalidad del modelo de juicio por jurados que hoy se encuentra sancionado en nuestra provincia, en armonía con los articulos 24 y 118 de la CN.

En consonancia con lo dicho por la Corte Interamericana, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Canale” ha zanjado la discusión sobre la constitucionalidad de los juicios por jurados, fundando que el jurado es el juez natural, establecido por la Constitución, para decidir la culpabilidad o no de una persona, según las instrucciones de derecho de un juez y ha ratificado la convencionalidad y constitucionalidad del sistema de la íntima convicción en la valoración de la prueba que distingue al veredicto general del jurado, validando la autonomía de las provincias para dictar sus leyes de jurado y para establecerlos aún de manera obligatoria, entendiendo que no sólo es una garantía del acusado en materia penal o de las partes en un litigio civil, sino un derecho social de la ciudadanía a participar en la administración de  justicia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ratificó la decisión de las provincias de instaurar el sistema de jurados, por lo tanto,  dicha aplicación e interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos resulta plenamente operativa en nuestra Provincia en base al art. 14 de nuestra Constitución Provincial.

En suma, la intervención de la ciudadanía aplicando su sentido de justicia (equidad) en la resolución de los conflictos del fuero civil devolverá la confianza que el Poder Judicial ha perdido en la resolución de los mismos con independencia e imparcialidad a causa de los problemas de corrupción y de las influencias estatales indebidas. Contra esto, el juicio por jurados es el mejor remedio.

Es necesario resaltar que, para el análisis, debate y búsqueda de consensos en esta Legislatura, se han celebrado en coordinación con el Poder Ejecutivo dos Jornadas de amplia convocatoria y participación de los sectores involucrados que fueron abiertas al público para su difusión comunicacional masiva por videoconferencia, tanto en el canal de youtube, Recinto Digital y vía plataforma Zoom.

Estas Jornadas se llevaron a cabo en el mes octubre del año 2020, con la participación el Poder Ejecutivo, encabezado por el Gobernador Capitanich y el Gabinete del Ministerio de Seguridad y Justicia, la titular de la cartera Dra. Salazar y los subsecretarios Alvarez y Lourdes Polo.

También estuvieron presentes representantes del Poder Judicial designados por el Superior Tribunal de Justicia; la Titular del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Alcalá; el Centro Público de Mediación; Representantes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Chaco y del Ateneo de Estudios Procesales del Chaco, Dr. Heñin; Representantes Asociaciones de Abogados de la Provincia, la Inspectoría de Justicia de Paz y Faltas, Dr. Mussin, jueces, abogados, la comunidad jurídica en general y, por supuesto, Legisladores provinciales.


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