En Plenario de Adultos Mayores, Integrantes del Partido Frente para el Cambio, representados por el profesor Guillermo Ledesma y Amanda Chividini, junto al presidente de la Junta Provincial, Néstor Fantin, y a la presidenta de la Junta Capital de la misma fuerza política, Cristina Aboitiz, directora del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), hacen público su rechazo a la reforma previsional.

Aseguran que "en realidad es un ajuste previsional, que se pretende aprobar en  la Cámara de Diputados de Nación, instando a legisladores chaqueños a la no aprobación del proyecto de Ley de reforma previsional por considerarlo inconstitucional y violatorio de los derechos de las personas mayores". En este marco, adhirieron junto a miles de organizaciones sociales al siguiente documento:

LA REFORMA “PREVISIONAL” ES INCONSTITUCIONAL PORQUE VIOLA DERECHOS DE MILLONES DE PERSONAS ADULTAS MAYORES.

Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360)

La Reforma previsional que impulsa el gobierno es un claro proyecto en dónde nuestros adultos mayores  jubilados constituyen la "variable de ajuste". El eje principal pasa por la manera en que el proyecto pretende aplicar la nueva movilidad a los haberes que se deben cobrar desde marzo de 2018, lo que implica un cambio retroactivo que tendrá un impacto negativo sobre las jubilaciones, que recibirán un aumento de 5,7 por ciento en lugar del 12 por ciento que correspondería con el criterio actual.

Esto ocurre porque la nueva fórmula toma los índices de actualización sobre el tercer trimestre de 2017. En cambio, la ley vigente establece que los índices deben tomar como base el segundo semestre de 2017.

Esa diferencia de tres meses -sumada al cambio de los índices que componen la fórmula- representa la quita de 6,3 puntos porcentuales en la mejora que deberían recibir los jubilados en marzo de 2018, formula que además impactará negativamente también en los perceptores de la Asignación Familiar y Asignación Universal por Hijo a progenitores o representantes legales de niños, niñas y adolescentes, cuyas familias se encuentran entre las de menores ingresos del país.

La nueva fórmula de actualización de haberes jubilatorios contemplada en el proyecto no puede ser aplicada retroactivamente a los actuales titulares de derecho pues implica efectivamente una seria violación al principio de retroactividad  y a la seguridad jurídica en que se asienta el derecho de propiedad.

Por su parte el principio de progresividad tampoco es aplicable en materia de derechos sociales, por lo que el Estado no puede alterar de manera perjudicial algún derecho adquirido (El principio de progresividad, también denominado principio de irregresividad, se incorpora a nuestro país a través del artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 2.1 del Pacto de Naciones Unidas sobre derechos económicos, sociales y culturales, ambos con jerarquía constitucional).

Creemos importante destacar que el llamado principio de progresividad implica el “deber del Estado” en avanzar día a día no solo en políticas públicas sino también en la normatividad para asegurar una satisfacción cada vez mayor de dichos “derechos”, en tanto que la irretroactividad de las leyes implica que los Estados “no pueden disminuir” el grado de protección ya alcanzado frente a un “derecho social”, lo que significa que la norma no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo, y deben operar después de la fecha de su promulgación, lo que brinda seguridad jurídica.

En virtud de este principio de la irretroactividad de la ley, en ninguna relación de derecho una ley o norma puede tener efecto retroactivo, invalidando o alterando ni derechos adquiridos, ni hechos cumplidos, ni efectos producidos bajo leyes anteriores. Precisamente, este principio debe entenderse como un planteamiento básico de la organización jurídica del Estado, pues la seguridad de las personas y la propia equidad requieren que ante el reemplazo de una disposición normativa las situaciones creadas al amparo de la norma primigenia se conserven, o al menos que los derechos adquiridos y los hechos cumplidos se mantengan y respeten.

Por su parte, la  Ley 27.360 por la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, (promulgada por  Decreto  375/17 y recientemente ratificada por el Gobierno Nacional al depositarse el pertinente instrumento en la Secretaría de la OEA), establece entre los deberes generales de nuestro país (Art. 4°) los de adoptar las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención, absteniéndose de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma.

Asimismo, el citado artículo establece que se adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, (...) presupuestarias y de cualquier otra índole, (...) a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. Se destaca también que el citado artículo instituye que se adoptarán las medidas necesarias (...) hasta el máximo de los recursos disponibles (...) de la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales.

Por su parte el  Artículo 17 de la mencionada Convención (Derecho a la seguridad social) establece que toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna, y que la República Argentina promoverá progresivamente, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social.

Por lo antes mencionado cabe concluir que  el proyecto denominado "Reforma Previsional" tal como fuera aprobada por la Cámara alta resulta una norma que podría ser declarada inconstitucional en la Justicia, más aun considerando que los tratados de derechos humanos (sean de carácter supra legal o con rango constitucional en los términos del Artículo 75, inc. 22 y 23 CN) los coloca como norma imperativa, no pudiéndose  contradecir las normas previstas en la primera parte de nuestra Constitución titulada “Deberes, Derechos y Garantías”.


COMPARTIR