En relación a las declaraciones periodísticas del presidente del Consejo de Abogados de Resistencia, Ricardo Urturi, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco aclara que, en ejercicio de sus atribuciones propias del contralor del ejercicio de las matrículas de abogados y procuradores del Chaco, desde 1953 a la actualidad se sancionaron a más de 480 profesionales del derecho con motivo de sus actuaciones ejercitando sus profesiones en procesos judiciales.
Asimismo, de acuerdo con la ley 1-B (antes ley 3), en el artículo 9: “los jueces deben velar para que las actividades judiciales se desarrollen dentro de un ambiente de orden y respeto y reprimirán todas las infracciones que en este sentido incurran los abogados, escribanos, procuradores, secretarios y demás auxiliares o particulares en las audiencias o en los escritos presentados o dentro del recinto del Tribunal”.
Mientras que el artículo 10 detalla que las sanciones disciplinarias “consistirán en prevenciones, apercibimientos, multas, suspensiones o arrestos conforme a la naturaleza de la infracción.
A la vez que el artículo 11 explica: “en los casos de apercibimiento, multa o arresto, las sanciones serán registradas en un libro especial, debiendo efectuarse las comunicaciones pertinentes al Superior Tribunal de Justicia”.
En las atribuciones conferidas al STJ por el artículo 25, el inciso 11 punto “a” precisa que deberá llevar, además de los exigidos por los Códigos Procesales “los siguientes libros: a) A los fines de adopción de medidas disciplinarias, un registro en el que se anotarán las declaraciones de incapacidad, autos de prisión, condenas, arrestos, suspensiones, multas y apercibimientos decretados por los tribunales de la Provincia contra los magistrados, funcionarios y auxiliares de la administración de justicia”.
Cuatro tomos con sanciones 
El registro de sanciones abarca cuatro tomos desde el 24 de agosto de 1953 a la fecha. El primero, incluyó 74 desde su inicio hasta el 9 de septiembre de 1975. El segundo registró 179 entre el 19 de noviembre de 1975 al 18 de octubre de 1982. El tercero, 199 desde noviembre de 1982 al 2 de octubre de 2006. Y, el cuarto, abierto 13 de octubre de 2006, registra 31 hasta la actualidad. En total fueron 483 sanciones aplicadas por el Superior Tribunal de Justicia.
Sanciones a partir de la ley 2275-B
Por otro lado, desde la sanción de la ley 2275-B (antes ley 7524), que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores, el artículo 18 precisa: “los abogados y procuradores matriculados quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta ley, por las siguientes causas: a) condena judicial por delito doloso, cuando el delito haya sido cometido con motivo u ocasión del ejercicio de la profesión, y en general todas aquellas que comprendan la inhabilitación profesional”.
El artículo 19 detalla que podrán aplicarse, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las siguientes sanciones: llamado de atención, apercibimiento, multa, hasta dos años de suspensión en la matrícula y exclusión de la matrícula.
Pedidos durante 2018
Durante el 2018 fueron remitidos cuatros pedidos de sanciones al Tribunal de Disciplina competente (conforme el artículo 20 de la ley Nº 2275-B), por tratarse de cuestiones disciplinarias de abogados y procuradores: dos a la Cámara en lo Contencioso Administrativa de Resistencia, uno a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Villa Ángela y la restante a la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Sáenz Peña.
Debe destacarse que no existen denuncias directas por mal ejercicio de sus tareas contra abogados, sino que las medidas se toman a instancias de los pedidos realizados por magistrados y funcionarios con motivo del desempeño de sus actividades en los distintos procesos judiciales que intervienen.
Por último, el STJ, recuerda que el registro de sanciones está abierto para la consulta de quienes acrediten interés legítimo y deseen conocer la sanción de algún profesional en particular.

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