La ciudadanía autoconvocada de distintos sectores de la comunidad invita a la Marcha en Defensa de la Vida, a realizarse del día 25 de marzo, a las 17, (en avenida 9 de Julio y Güemes), con motivo de su categórica oposición al proyecto 230 d- 2018 de despenalización y/o legalización del aborto, por las siguientes razones expuestas en un comunicado:

-La vida humana constituye el derecho humano fundante sobre el cual se asientan los restantes derechos humanos. Sin ella es imposible el goce y disfrute de cualquier derecho. Destruirla de cualquier modo y en cualquier tiempo de su existencia significa “matar”, y ello siempre ha sido reprochado como un delito “universal”. El aborto es un delito en el que se “mata” al ser humano en estado embrionario, cuando se encuentra más indefenso y vulnerable, merced a la voluntad de su madre y privado de toda defensa.

-No puede haber “derecho al aborto” porque nadie puede tener “derecho a matar a otro”.

-La biología, la embriología y la genética han demostrado que la vida humana se inicia en el instante mismo de la concepción; razón por la cual desde su sanción, el Código Penal tipifica al aborto como un delito.

-El niño en estado de gestación no es parte del cuerpo de su madre, es un ser humano nuevo, con un ADN único e irrepetible, distinto del de sus progenitores. En su carga genética está contenido el programa de su vida, sus gustos, enfermedades, predisposición a contraerlas y su muerte.

-Antes del mes de gestación el corazón del embrión humano está latiendo, con un ritmo cardíaco acelerado, la madre no está anoticiada de su embarazo.

-A tan sólo 3 semanas de haberse producido la fecundación del óvulo por el espermatozoide, se inicia el proceso del desarrollo fetal del cerebro y del sistema nervioso, se denomina morfogénesis, con células neuronales sensoriales -destinadas a la recepción de la información- y motoras para la ejecución de las acciones (4 a 5 semanas aproximadamente), que le permitirán percibir la sensación del sufrimiento y del “dolor”.

-En los casos de los dos ítem que anteceden la madre aún no tiene noticia cierta de su embarazo, pero sin saberlo es portadora de la vida de un nuevo ser humano, razón por la cual la defensa de la vida naciente comienza en la concepción.

-Desde la ética existe el deber de respetar la “vida del otro”, para poder exigir que en la misma medida, se respete la nuestra.

-La modificación que se pretende, viola la Constitución Nacional, los pactos, tratados y convenciones internacionales con jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que consagran la inviolabilidad de toda vida humana inocente desde el instante de la concepción.

-El Estado debe velar por los derechos humanos de todos, y esta pretendida modificación violenta el derecho humano a la vida que el niño posee desde su concepción.

-El aborto (muerte de un inocente en el seno materno) no es una solución justa. Deben proyectarse otras medidas legislativas de asistencia a la mujer, como la educación y la asistencia médica adecuada a fin de posibilitarle programar sus embarazos, sin perjuicio de la adopción que debería ser rápida, sencilla y eficaz. El aborto no es la solución Justa !!!


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