Edicto

“LUCIANO PENCHANSKY C/ ESTELECHEA MARCELA S/ EJECUTIVO” EXPTE: N° 8242/23

8 de diciembre 2025


Dra. BEATRIZ CACERES, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 11, sito en Güemes 609, Secretaría Autorizante, de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica a MARCELA VIVIANA ESTELECHEA, D.N.I. N° 27.439.365, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación de la ciudad de Formosa, la sentencia monitoria que en su parte resolutiva reza: Resistencia, 18 de Septiembre de 2023.-. RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra MARCELA VIVIANA ESTELECHEA, D.N.I. N° 27.439.365, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543delC.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 del C.P.C.C.).V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: TOBIAS BROGINI, en las sumas de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($47.200,00) y de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($18.880,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)),sinperjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172del09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo)ycúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, deconformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANC -en autos caratulados: “LUCIANO PENCHANSKY C/ ESTELECHEA MARCELA S/ EJECUTIVO”EXPTE: N° 8242/23. RESISTENCIA,… DE… DE 2024.-

TB 8-9/12

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