Edicto

Expte. Nº 2882/22 - “CARSA S.A. C/ FARIÑA, RICARDO RUBEN S/ EJECUTIVO”

9 de abril 2025


Dra. BEATRIZ CACERES, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 11, sito en Güemes 609, Secretaría Autorizante, de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica a RICARDO RUBEN FARIÑA, D.N.I. N° 37.469.865, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.-. - El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA, la sentencia monitoria que en su parte resolutiva reza; Resistencia, 16 de Mayo de 2022.-AUTOS Y VISTOS:.. CONSIDERANDO:.. RESUELVO: I.- I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra RICARDO RUBEN FARIÑA, D.N.I. N° 37.469.865, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIDOS CENTAVOS($50.248,22) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO ($25.124,00) a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: TOBIAS BROGINI, en las sumas de PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($31.152,00) y de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN ($12.461,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)),sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172del09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341delmencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA, en autos caratulados: “CARSA S.A. C/ FARIÑA, RICARDO RUBEN S/ EJECUTIVO” EXPTE 2882/22. RESISTENCIA… DE… DE 2024.-

TB - 9-10/04

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