Dra. ESPER GABRIELA JUEZ, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 12, sito en GUEMES N° 609, CITESE por edictos Sr ADRIAN ALCIDES ACOSTA, (DNI Nº 33.072.845), los cuales se publicarán por DOS (2) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo/a a que, en el término de CINCO (5) días y bajo apercibimiento de designarse defensor/a de ausente para que lo/la represente, tome intervención en autos. NOT.- ESPER GABRIELA JUEZ JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº12, Resistencia, 18 de Diciembre de 2024.- BH, la sentencia monitoria que en su parte resolutiva reza: AUTOS Y VISTOS… CONSIDERANDO… RESULEVO: I) EMITIR DESPACHO MONITORIO CONTRA ADRIAN ALCIDES ACOSTA, (DNI Nº 33.072.845), condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($228.000,00) en concepto de capital, con mas los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL ($114.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) dela presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del C.P.C.C.- III) IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538del C.P.C.C.).- IV) REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. FACUNDO LUIS CABRAL y DEBORA INSAURRALDE en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE ($54.314,00) a cada uno, en el carácter de patrocinantes y del Dr. TOBIAS BROGINI en la suma de PESOS CUARENTA y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y UNO($43.451,00) por su actuación procuratoria, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. V) NOTIFICAR la presente en el domicilio del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por los arts. 530 y 341 del C.P.C.C., con transcripción de los mencionados artículos.- VI) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- GABRIELA ELIZABETH ESPER JUEZ JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 El presente documento fue firmado electrónicamente por: ESPER GABRIELA ELIZABETH, DNI: 30789675, JUEZ 1RA. INSTANCIA.. En los autos caratulados BROGINI, TOBIAS C/ ACOSTA, ADRIAN ALCIDES S/ EJECUTIVO” Expte. Nº 12687/24”. RESISTENCIA,… DE… DE 2025
TB 8-9/12