El Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de casación planteado por la defensa y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N.° 1 de la capital de 8 años de prisión a un hombre por la comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la condición de educador y corrupción de menores.
La defensa oficial argumentó en su recurso de casación que la conducta del acusado no era típica del delito imputado ya que según ellos, la víctima, un menor de 15 años, había accedido de manera voluntaria y sin haber sido amenazado o intimidado.
La defensa también cuestionó la valoración de los informes psicológicos presentados en el juicio y sostuvo que la pena impuesta carecía de una justificación suficiente.
El Tribunal rechazó estos argumentos, destacando que los jueces de primera instancia habían fundamentado su fallo en base a pruebas y testimonios que corroboraron el control emocional que el hombre ejercía sobre el menor.
En cuanto a la pena de ocho años de prisión, el Tribunal fundamentó su decisión en factores como la diferencia de edad entre el acusado y la víctima, la relación de confianza y el rol educativo que el hombre tenía sobre el menor. La sentencia también consideró los antecedentes previos del acusado por delitos similares.
Según surge de la sentencia, se pudo comprobar que, entre los meses de febrero y marzo de 2018, el condenado abusó del menor en momentos en el que el joven tomaba clases particulares de matemáticas.