Ante la situación de público conocimiento causada a raíz de la propagación de Coronavirus Covid-19, una gran cantidad de empresas argentinas (sin importar su magnitud o rubro) ya han comenzado a encontrarse frente a distintos tipos de conflictos, y los que aún no han aparecido, con el devenir de los días comenzaran a presentarse.

Ante tal situación, y frente a la imposibilidad de algunas empresas de afrontar sus obligaciones, creemos necesario mencionar algunas de las herramientas legales en materia laboral con las que cuenta el empresario para paliar la crisis que se avizora, al margen de las normativas dictadas por Nación y Ministerio de Trabajo.

El 12 de marzo el Presidente de los argentinos ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, donde además de ampliar la emergencia sanitaria, establece los casos de aislamiento obligatorio, fijando una licencia extraordinaria con goce íntegro de haberes, solo para aquellos trabajadores que hayan vuelto del exterior o bien presenten síntomas compatibles con Covid-19, e indicando además que el Ministerio de Trabajo de la Nación será el encargado de establecer las condiciones de trabajo y licencias. El 20 de marzo se dicta el DNU N° 297/2020, que impone el aislamiento general de la sociedad por la Pandemia, determinando las personas y actividades exceptuadas.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Resolución 202/20, determina la suspensión del deber de asistir al trabajo para aquellas personas que han regresado del exterior o presentado síntomas, o de naturaleza similar, dejando de llamarse.

licencia extraordinaria. Mediante Resolución 207/2020 amplia las personas beneficiarias de la suspensión de asistencia a prestar servicios.

Luego por Resolución 219/2020, se distingue aquellos trabajadores que pueden realizar trabajo remoto de los que no, en el primer caso continuarán cobrando su salario, y en el segundo la suma percibida tendrá carácter no remuneratorio. Será la AFIP quien regulará cómo será el procedimiento.

Dejando de lado la normativa vigente, y ante la innegable situación de paralización total de la economía con la consecuente incertidumbre que atraviesan los empresarios argentinos, situación que nadie se la pudo haber imaginado, existes distintas alternativas legales que
seguramente serán de gran utilidad.

Suspensiones y Despidos por fuerza mayor

Algunas de estas herramientas pueden ser utilizadas ante la urgencia del empresario, como por ejemplo la opción prevista por la Ley de Contrato de Trabajo que permite suspender sin goce de salarios e incluso despedir con una indemnización reducida, alegando como justa causa la fuerza mayor.

En caso de suspensiones por fuerza mayor, contempla la ley la posibilidad de que se paguen asignaciones no remunerativas, cuando ello se haya pactado individual o colectivamente, y se obtenga la homologación de la autoridad competente.

Si bien la ley de Contrato de Trabajo continúa vigente debido a que la normativa dictada por el gobierno nacional y provincial no suspenden la aplicación de la mencionada ley (la cual es de orden público), habrá que plantearse si esta solución no se contradice con la normativa de emergencia.

Dentro de la misma línea, encontramos el procedimiento preventivo de crisis, establecido por la Ley de Empleo, el cual ha sido utilizado por muchas empresas en la crisis del 2001.

Si se desea optar por esta opción, la empresa que se encuentra ante una situación extrema debe acudir ante el Ministerio de Trabajo y solicitar la aplicación del mismo, previo a abrirse una negociación con el sindicato.

Una de las causales de apertura del mencionado procedimiento es la fuerza mayor, en condiciones normales la causal debe ser arduamente probada, lo que no sucedería ante esta situación, donde creemos que el hecho en cuestión (Pandemia y cuarentena) es de público conocimiento, y la merma económica generará lógicamente la imposibilidad de pagar salarios.

La fuerza mayor a causa de la Pandemia del Coronavirus habilitaría a abrir la instancia, no obstante, la demás documentación que necesariamente debe acompañarse.

En dicho procedimiento se deberán producir pruebas que demuestren el estado de crisis de la Empresa, y la finalidad del mismo es negociar con la asociación sindical una solución viable para el ente empresario, por ejemplo, suspensiones, suspensiones convenidas con un subsidio no remunerativo, reducción de jornada, despidos por fuerza mayor, etc.

Si bien actualmente ninguna oficina del estado está abierta al público, como también muchas empresas tienen vedada su apertura, se recomienda al empresario aprovechar este tiempo para analizar la situación en particular de su empresa, e ir preparando documentales para el caso que sea necesario.

Suspensiones Concertadas 
Otra alternativa a evaluar está constituida por la posibilidad de acordar con los trabajadores y sindicato la suspensión de algunos o todos los trabajadores con un subsidio no remunerativo por causa de fuerza mayor de manera temporaria.

REPRO
Es otra herramienta de asistencia a las empresas en crisis, el Programa de Recuperación Productiva tiene como objeto garantizar el empleo de aquellos que trabajan en empresas afectadas por la emergencia sanitaria, cuya ampliación fue anunciada hace días junto a otras medidas económicas.

La asistencia consiste en una ayuda económica al empresario para pagar parte del sueldo de sus empleados.

Estas son solo algunas de las distintas alternativas a utilizar en materia laboral a fines de evitar futuros conflictos, debido a que muchos empresarios no pueden asumir el costo la paralización total de su actividad comercial, y el pronóstico de una crisis es prácticamente
inminente.

Resistencia, 26 de marzo del 2020

Autores:

Marcelo G. Santalucia
J. Adrian Gomez
M. Antonella Santalucia


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