La Secretaría de Derechos Humanos de la provincia afirma que la “contramarcha se trató de un cúmulo sistemático y preordenado de agresiones cometidas por un grupo determinable de autores, en contra un grupo discriminado de personas, y por la sola condición de haber participado en el 32° Encuentro Nacional de Mujeres”.

En la mañana de hoy, la Secretaría de Derechos Humanos del Chaco en la persona de Juan Carlos Goya, por decreto del Gobernador, ha solicitado a la Justicia el permiso de constituirse como parte querellante representación del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, contra quienes hayan actuado como autores, cómplices, instigadores, o encubridores de los hechos ocurridos en la supuesta "contramarcha" posterior al Encuentro Nacional de Mujeres y que es investigada por la comisaría Segunda de Resistencia.

Entre los argumentos que detalla el escrito se expone: "que el señor gobernador es el máximo representante legal según atribuciones del art. 141 de la Constitución Provincial, cuyos fundamentos son explicitados en el Decreto N° 2416/17, que se adjunta en copia a la presente. Que en virtud de facultades Del señor Gobernador de la Provincia se faculta suficientemente a quien suscribe la presente, a constituirse en la calidad mencionada en los presentes autos".

“Que el hecho en cuestión ocurrió en fecha 16 de octubre del corriente año a las 14, aproximadamente, cuando un grupo de personas que se encontraban en inmediaciones de la plaza 25 de Mayo, de la ciudad, esperando regresar a sus hogares, sufrieron múltiples agresiones por parte de un grupo organizado de personas, quienes las atacaron con diversos elementos contundentes al tiempo que los obligaban a retirarse del espacio público, que la Secretaría de Derechos Humanos, accionó en forma inmediata, utilizando toda la logística disponible a los fines de resguardar la integridad física de las personas atacadas, al tiempo que se recibió todas las denuncias en las oficinas del Organismo", destaca el escrito.

"Que a raíz de los sucesos acaecidos, la Policía de la Provincia, a través de la Comisaría Seccional Segunda Metropolitana, instruyó el correspondiente Sumario, que las circunstancias en la que sucedieron los hechos pone de manifiesto de que se trataron de delitos de odio, orientados a violentar los derechos de las mujeres que se encontraban descansando y llevando adelante un momento de esparcimiento, por la sola condición de haber participado en el XXXII Encuentro Nacional de Mujeres. Que ello resulta de la focalización de las agresiones exclusivamente hacia las mujeres que tuvieran algún distintivo del encuentro, reforzado por el contenido de las expresiones amenazantes e injuriantes que trasuntaban un contenido de tipo discriminatorio hacia las reivindicaciones de género; Que dicho evento fue declarado de Interés Provincial por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Nº 520/17", agrega.

"Que tales hechos causaron un alto impacto en la comunidad chaqueña, trascendiendo su visibilización al plano nacional debido a la cobertura periodística que ostento dicho evento, por lo que resulta necesario que el Estado Provincial brinde una respuesta adecuada a los fines de asegurar tanto el acceso a la justicia por parte de las víctimas, como la adecuada sanción y el deslinde de responsabilidades sobre quienes fueron instigadores, autores y partícipes de los mismos; que la cuestión plantea, el modo de cómo se interviene frente a las violencias machistas y en qué medida, por medio de algunas prácticas, se profundiza la violación de los derechos fundamentales por parte de grupos que actúan de manera organizada, lo que pone el acento en el rol que debe tener el Estado para garantizar la no repetición de actos de naturaleza gravemente violatoria de los valores de la vida democrática", manifiesta el texto legal.

Que el citado instrumento legal sigue diciendo: “Que asimismo, resulta fundamental un cambio de paradigma en el acceso a la justicia pasando de la defensa individual a una defensa acompañada, participativa, y facilitada por la comunidad, por las ONG y por Ias mismas mujeres, que permita enfrentarse a instituciones de un sistema patriarcal, machista y racista, facilitando el empoderamiento individual de las mujeres particulares que sufren los hechos de violencia, y también el de las mujeres como grupo social”.

Que el gobernador de la Provincia, es el máximo representante legal (según atribuciones del Artículo 141 de la Constitución Provincial - 1957-1994), y en el marco de las investigaciones vinculadas, es de interés impulsar todas las acciones que fueran necesarias, tendientes a la búsqueda de las responsabilidades penales y administrativas en caso de que existieren, y coadyuvar al descubrimiento de la verdad, a fin de llevar tranquilidad, confianza, seguridad y paz a la ciudadanía de la provincia y cumplir con los compromisos internacionales.

Que la Secretaría de Derechos Humanos como Organismo instituido por Ley Nº 2420-A (antes Ley Nº 7738), se halla legitimada para representar y dar respuesta del Estado Provincial a las demandas de prevención y protección integral de derechos humanos y la solución legítima de conflictos sociales; intervenir y entender en todo lo concerniente a la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas de promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general; en la observación activa, el seguimiento y la denuncia de casos y situaciones conjuntamente con los organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil.

Que el presente caso, en tanto pragma conflictivo, no constituye un simple hecho aleatorio o circunstancial de inseguridad urbana, sino que se trata más bien de un cúmulo sistemático y preordenado de agresiones cometidas por un grupo determinable de autores, en contra un grupo discriminado de personas, y por la sola condición de haber participado en el 32° Encuentro Nacional de Mujeres, factores que bastan para calificar las conductas como verdaderos delitos o crímenes contra mujeres, los cuales conllevan un plus de obligación estatal en cuanto a su adecuada investigación y sanción; y que de no hacerlo vuelve al Estado pasible de incurrir en responsabilidad internacional.

El hecho

En fecha 16 de octubre del corriente año a las 14 horas aproximadamente, mujeres y varones (trabajadores artesanos) que se encontraban en inmediaciones de la plaza 25 de Mayo de la ciudad esperando regresar a sus hogares, sufrieron múltiples agresiones por parte de un grupo organizado de personas, quienes las atacaron con diversos elementos contundentes al tiempo que las obligaban a retirarse del espacio público, profiriendo una serie de expresiones amenazantes e injuriantes.

Al lugar se hizo presente personal y funcionarios de la Secretaria de Derechos Humanos, quienes resguardaron la integridad física de las encuentreras al tiempo que se recepcionaron las denuncias en la sede de la cartera.

A raíz de estos sucesos, la Policía de la Provincia del Chaco, más precisamente la Comisaria Seccional Segunda Metropolitana, instruyó sumario preventivo e instruyó sumario preventivo.

Que el día 20 de octubre, la Secretaría de Derechos Humanos remitió a este equipo fiscal –orden del Sigi N° 20 – las denuncias efectuadas en sede administrativa, más el material fílmico y otros elementos de interés en soporte digital proporcionado por las víctimas y recabadas por el equipo técnico de la dependencia.

Que las circunstancias en la que sucedieron los hechos pone de manifiesto de que se trataron de delitos de odio orientados a violentar los derechos de las mujeres que se encontraban descansando y llevando adelante un momento de esparcimiento, por la sola condición de haber participado en el 32° ENM. Lo anterior resulta de la focalización de las agresiones exclusivamente hacia las mujeres que tuvieran algún distintivo del encuentro, reforzado por el contenido de las expresiones verbales que trasuntaban un contenido de tipo discriminatorio hacia las reivindicaciones de género.


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