Charole promueve la Creación del Colegio de Psicólogos y Psicólogas en el Chaco

12 de octubre 2024

La Diputada provincial Profesora Andrea Charole a través del Proyecto De Ley Nro:3044/2024 presentado ante la Legislatura provincial , busca promover la creación de una Ley de ejercicio profesional y un colegio de Psicólogas y Psicólogos de la provincia del Chaco.

Ejercicio de la profesión. A los efectos de esta ley, se considera ejercicio de la Psicología:

Prescribir y realizar intervenciones de orientación, asesoramiento e implementación de técnicas específicas psicológicas tendientes a la promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, a la prevención de sus alteraciones y la provisión de los cuidados paliativos.

Prescribir y realizar acciones de evaluación psicológica, psicodiagnóstico, pronóstico, tratamiento, seguimiento, recuperación y rehabilitación psicológica en los abordajes: individual, grupal, de pareja, familia, instituciones, organizaciones y en lo social-comunitario, de acuerdo con diferentes modelos teóricos, específicamente psicológicos y validados científicamente.

Realizar acciones tendientes a promover la vigencia de los derechos humanos y efectuar estudios, asesorar e intervenir sobre los efectos psicológicos derivados de la vulneración y violación de los mismos.

Prescribir y efectuar psicoterapias individuales, familiares, grupales y de pareja.
Realizar indicaciones psicoterapéuticas de internación y externación de personas por causas psicológicas.

Indicar licencias laborales y justificar ausencias por causas psicológicas.

Desarrollar y validar métodos, técnicas e instrumentos de análisis, evaluación y estrategias de intervención psicológicas.

Diagnosticar, asesorar y realizar acompañamiento en el campo jurídico-forense, a víctimas de delitos, personas en conflicto con la ley, procesados, condenados, liberados, y a sus respectivos familiares; realizar peritajes y tratamiento criminológico; intervenir en los aspectos psicológicos de las problemáticas de infancias, adolescencias y familias.

Realizar asesoramiento y asistencia psicológica en el ámbito del derecho privado, guarda con fines de adopción, responsabilidad parental, plan de coparentalidad, discernimiento de tutelas, guardas, separación y situaciones derivadas del derecho de familia.

Diagnosticar, evaluar, asistir, orientar y asesorar en todo lo concerniente a los aspectos estrictamente psicológicos en el área educacional, considerando la estructura y dinámica de las instituciones educativas y el medio social en que se desarrollan.
Prescribir y realizar orientación vocacional y ocupacional.

Elaborar perfiles psicológicos a partir del análisis de puestos y tareas e intervenir en procesos de formación, capacitación y desarrollo del personal, en el marco de los ciclos de selección, inserción, reasignación, reinserción y desvinculación laboral.

Asesorar en el ámbito de seguridad y salud, y psicopatología del trabajo.

Diagnosticar, evaluar, asistir, orientar y asesorar en lo concerniente a los aspectos psicológicos en el área social-comunitaria para la promoción y la prevención de la salud y la calidad de vida de grupos y comunidades y la intervención en situaciones críticas de emergencias y catástrofes.

Participar desde la perspectiva psicológica en el diseño, la dirección, la coordinación y la evaluación de políticas, políticas públicas, instituciones y programas de salud, educación, trabajo, justicia, derechos humanos, desarrollo social, comunicación social y de áreas emergentes de la psicología.

Dirigir, auditar, intervenir en servicios e instituciones públicas o privadas, en las que se realicen prestaciones de salud y de salud mental.

Asesorar en la elaboración de leyes, marcos normativos, que involucren conocimientos y prácticas de las distintas áreas de la psicología.

Realizar estudios e investigaciones en las diferentes áreas del quehacer disciplinar, a saber:
Los procesos psicológicos y psicopatológicos a lo largo del ciclo vital.

Los procesos psicológicos involucrados en el desarrollo y funcionamiento de los grupos, instituciones, organizaciones y la comunidad.

La construcción y desarrollo de métodos, técnicas e instrumentos de evaluación e intervención psicológica.

Los efectos psicológicos de los fenómenos y tematizaciones de época.

Planificar, dirigir, organizar y supervisar programas de formación y evaluación académica y profesional en los que se aborden actividades reservadas al título.

Participación en equipos interdisciplinarios con profesionales de otras disciplinas o actores afines, con el objetivo de integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental.

Los profesionales que ejerzan la Psicología de conformidad a lo previsto en la presente están facultados para:

Certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como también las conclusiones diagnósticas referentes a estados psíquicos de las personas en consulta;

Efectuar interconsultas o derivaciones a otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema de la persona que acuda a consulta, así lo requiera;

Certificar la emisión de licencias laborales por el término de los días que el profesional estime conveniente, por motivos de salud mental.

Creación y Denominación del Colegio de Psicólogas y Psicólogos del Chaco

Créase el Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia del Chaco con sede en la ciudad de Resistencia y jurisdicción en todo el territorio de la Provincia; funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal que podrá actuar en el ámbito público y privado para el cumplimiento de los objetivos de la presente.

La denominación "Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia del Chaco" será de uso exclusivo del mismo, prohibiéndose todas aquellas otras, creadas y por crearse, que por su semejanza puedan inducir a confusión.

El Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia del Chaco tendrá como finalidad primordial, sin perjuicio de los cometidos que estatutariamente se le asignen, el de elegir a los organismos y tribunales que en representación de colegiadas y colegiados establezcan un eficaz resguardo de las actividades de la Psicología, un contralor superior en su disciplina, y el máximo control moral y ético en su ejercicio.

Propenderá, asimismo, al mejoramiento profesional en todos los aspectos, fomentando el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre los colegas, y contribuirá al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecte al ejercicio profesional.

Fundamentación de la Iniciativa:

La iniciativa plantea una actualización de la normativa sobre el ejercicio profesional y colegio, frente al avance de la psicología y de la ciencia, modernizando conceptos e incluyendo nuevos alcances e incumbencias. Es el resultado de un trabajo conjunto con el Colegio de Psicólogos y Psicólogas del Chaco, y diferentes profesionales en la materia, atendiendo la necesidad de una normativa más acorde a nuestros tiempos ya que la anterior fue promulgada hace casi 40 años.

En lo que respecta al ejercicio profesional se detallan las áreas ocupacionales vigentes y los ámbitos de actuación, aportando una nueva perspectiva.

Por otra parte, se establece la adecuación de la norma provincial a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, dando coherencia normativa no solo en la terminología actual sino también en los procedimientos reglados sobre internación de personas en establecimientos públicos o privados que por sus padecimientos mentales representen un riesgo para sí mismos o para terceros.

En lo que respecta al Colegio de Profesionales, la iniciativa establece un cambio de nombre de la institución por el de “Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia del Chaco”.

Así también, se establecen por ley las autoridades de la Comisión Ejecutiva que son presidencia, vicepresidencia, secretaria general, secretaria de comunicación, vinculación y difusión, secretaria de mutuales y obras sociales, secretaria de actividades científicas, tesorería, protesoreria, tres vocalías titulares y dos vocalías suplentes, además de un órgano de fiscalización integrado por sindicatura titular y sindicatura suplente, como así también deberes, atribuciones, actuaciones y forma de elección o designación de cada órgano y el procedimiento para asambleas ordinarias y extraordinarias.

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